Mercadería retenida en depósito fiscal: por qué pasa y cómo liberarla


Cuando un alimento importado queda retenido en depósito fiscal, el reloj corre en contra: cada día suma costos de almacenamiento, demora entregas comprometidas y, en productos refrigerados o de vida útil corta, consume tiempo de góndola.
La regla general desde el Decreto 697/2026 es el control posterior al ingreso. Pero el SENASA puede exigir controles previos cuando detecta inconsistencias documentales, signos de deterioro o un riesgo sanitario fundado. En esta nota repasamos por qué se retiene la mercadería y cómo responder bien la primera vez.

¿Por qué se retiene un alimento importado?
Las retenciones obedecen, en la gran mayoría de los casos, a tres causas.
Deficiencias documentales
Es la causa más frecuente. Un certificado de libre venta que no coincide exactamente con el producto (denominación, presentación o elaborador), una declaración jurada con datos del depósito o del importador que no cierran, o diferencias entre la factura, el packing list y lo declarado alcanzan para frenar la liberación.
Errores en el rótulo
El rótulo del país de origen no alcanza. Tiene que estar en español y cumplir el Código Alimentario Argentino: denominación, ingredientes, alérgenos, datos del importador, lote y vencimiento, y los sellos de advertencia de la Ley 27.642 cuando correspondan. Los repasamos en 5 errores de etiquetado de alimentos que se pagan caro.
Inconsistencias higiénico-sanitarias
Envases dañados, signos de deterioro, una cadena de frío que no se puede acreditar o un resultado analítico fuera de límite, por ejemplo de contaminantes o de un aditivo no admitido, llevan a la retención y a controles adicionales.

Procedimiento de subsanación en cuatro pasos
Determinar la causa exacta. Leé la observación completa y separá cada punto que plantea. Una retención puede tener más de una causa, y responder solo la más visible deja abiertas las demás.
Evitar respuestas imprecisas. Respondé punto por punto, con el documento que corresponde a cada uno y su fundamento normativo. Adjuntar documentación genérica o argumentos comerciales no subsana la observación.
Corregir el desvío técnico. Pedí al proveedor el certificado correcto, adecuá el rótulo o hacé el análisis que se requiera. La respuesta tiene que demostrar que el desvío se corrigió, no solo explicarlo.
Cumplir plazos. Presentá dentro del plazo de la notificación. Si no alcanza, pedí una prórroga fundada antes del vencimiento, nunca después.

Toda vista oficial fija un vencimiento legal
Cuando la autoridad observa una operación, da vista a la empresa para que responda dentro de un plazo. Ese plazo se cuenta en días hábiles administrativos y, si la norma no fija uno especial, la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos establece diez días.
El error más caro es responder rápido pero incompleto. Una respuesta que no cubre todos los puntos genera una nueva observación, que reabre el proceso con un nuevo plazo y extiende la retención. Y si la mercadería no puede adecuarse, la autoridad puede disponer su rechazo, con reexportación o destrucción a cargo del importador.
Por eso conviene preparar una única respuesta técnica, completa y documentada, antes del vencimiento. Prevenir es más barato: muchas retenciones se evitan revisando la documentación y el rótulo antes de embarcar, como explicamos en los 5 errores más comunes al importar alimentos.
Preguntas frecuentes
¿Por qué puede quedar retenido un alimento importado?
Por tres causas principales: deficiencias documentales, errores en el rótulo o inconsistencias higiénico-sanitarias. Aunque la regla general es el control posterior al ingreso, el SENASA puede exigir controles previos si detecta inconsistencias documentales, signos de deterioro o un riesgo sanitario fundado.
¿Cuánto tiempo hay para responder una observación?
El que fije la notificación. Los plazos administrativos se cuentan en días hábiles y, cuando la norma no establece uno especial, la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos fija diez días. La prórroga se pide antes de que el plazo venza, con fundamento.
¿Qué pasa si la respuesta a la observación es incompleta?
La autoridad puede volver a observar, lo que reabre el proceso con un nuevo plazo y extiende la retención. Mientras tanto siguen corriendo los costos de almacenamiento y las demoras con los clientes.
¿Se puede corregir el rótulo con la mercadería en depósito?
Depende del tipo de desvío y de lo que admita la autoridad en cada caso. Cuando es posible, la adecuación del rótulo se hace en depósito y se documenta antes de pedir la liberación.
¿Quién controla hoy los alimentos importados en la Argentina?
El SENASA. Desde el Decreto 697/2026, vigente desde el 3 de agosto de 2026, concentra el registro, la fiscalización y el control de las importaciones de alimentos.
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Fuentes

¿Tenés mercadería retenida?
Analizamos la observación del SENASA y elaboramos la respuesta técnica para liberar tu mercadería, dentro del plazo y punto por punto.
Escribinos por WhatsApp, a info@go-grade.com o conocé nuestro servicio de importación de alimentos.
Este artículo es informativo y no reemplaza el análisis de cada caso. La implementación del Decreto 697/2026 sigue en curso y algunos procedimientos operativos pueden cambiar a medida que el SENASA los reglamente.




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