Cómo importar alimentos en Argentina: requisitos, vías y pasos (guía 2026)

Actualizado: 13 oct
Para importar alimentos en Argentina hay dos vías. Si el producto tiene certificación de un país del Anexo III y acredita libre venta en origen, ingresa con una declaración jurada de importación, sin RNE ni RNPA previos. En los demás casos corresponde la vía clásica: RNE del importador, RNPA del producto y autorización de importación. En ambas vías el rótulo debe cumplir el Código Alimentario Argentino, y el control sanitario está a cargo del SENASA desde el 3 de agosto de 2026 (Decreto 697/2026).
Última actualización: 12 de octubre de 2026. Por el equipo regulatorio de Go-Grade.
En resumen:
Dos vías: declaración jurada (certificación de un país del Anexo III, con libre venta acreditada en origen) o vía clásica con RNE, RNPA y autorización de importación.
Quién controla: el SENASA registra, fiscaliza y controla las importaciones. El Ministerio de Salud conserva la rectoría: Código Alimentario Argentino (CAA), límites sanitarios y rotulado.
Rótulo: siempre obligatorio, en español y conforme al CAA, con los sellos de advertencia de la Ley 27.642 cuando correspondan.
Control: la vía por declaración jurada elimina el registro previo, no el control. Hay inspección posterior al ingreso.
Aduana: es un circuito aparte. Lo gestiona un despachante ante ARCA.

¿Qué normas regulan la importación de alimentos en Argentina?
La importación de alimentos está regulada por el Código Alimentario Argentino y por los decretos que lo reglamentan. Estas son las normas que todo importador debe conocer antes de embarcar:
Norma | Qué regula |
Ley 18.284 | Código Alimentario Argentino (CAA): producción, elaboración, circulación, importación y exportación de alimentos |
Decreto 2126/71 | Reglamentación del CAA: registros, habilitaciones e importación |
Decreto 35/2025 | Creó el Anexo III (países de alta vigilancia sanitaria) y la vía por declaración jurada |
Decreto 790/2025 | Controles posteriores al ingreso y plazos de inspección para alimentos importados |
Decreto 697/2026 | SENASA como organismo de control; la declaración jurada se extiende a ingredientes, aditivos y coadyuvantes |
Ley 27.642 y Decreto 151/2022 | Etiquetado frontal: sellos de advertencia y leyendas precautorias |
Resolución SENASA 816/2002 | Aprobación de alimentos importados de origen animal |
Disposición ANMAT 537/2025 | Procedimientos de aviso y autorización de importación, RNE y RNPA, dictados antes del Decreto 697/2026 |
El incumplimiento puede derivar en retención de la mercadería, multas o decomiso.

¿Cuáles son las dos vías para importar alimentos?
La vía depende de dos cosas: el origen del producto y la documentación que lo respalda. Identificarla es el primer paso de cualquier operación.
Vía por declaración jurada | Vía clásica con registros | |
Cuándo aplica | Certificación de un país del Anexo III | Cuando el producto no cumple las condiciones de certificación u origen |
Qué se presenta | Declaración jurada de importación | RNE del importador, RNPA del producto y autorización de importación |
Registros previos | No requiere RNE ni RNPA previos | RNE y RNPA obligatorios antes de importar |
Documento clave | Certificado de libre venta del país de origen, o documento análogo | Documentación del producto: composición, proceso de elaboración y rótulo |
Qué productos alcanza | Alimentos, ingredientes, aditivos, coadyuvantes de tecnología y envases | Cualquier producto alimenticio |
Control sanitario | Posterior al ingreso | Evaluación previa del registro y control posterior |
La exención de registros no alcanza a productos con finalidades medicinales o terapéuticas. Y en las dos vías rige el CAA: si el Código prohíbe un ingrediente o le fija un límite máximo, manda la norma argentina y no la del país de origen.
¿Qué países integran el Anexo III?
El Anexo III del Decreto 2126/71 reúne a los países que la Argentina reconoce por su alta vigilancia sanitaria:
Estados miembros de la Unión Europea
Estados Unidos
Reino Unido
Suiza
Japón
Canadá
Australia
Nueva Zelanda
Israel
El anexo suma además a los "países con los que rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias". Según el criterio publicado por la ANMAT, hoy son los países del MERCOSUR. La norma también da por satisfechas las exigencias del Código cuando el Estado de origen utiliza las normas del Codex Alimentarius (FAO/OMS), pero el trámite por declaración jurada está previsto solo para las certificaciones de países del Anexo III.

¿Cómo importar alimentos paso a paso?
Vía por declaración jurada (Anexo III)
Confirmá la vía. Verificá el país de origen y qué certificación emite su autoridad sanitaria para ese producto.
Pedí el certificado de libre venta. Lo emite la autoridad competente del país de origen. Tiene que corresponder exactamente al producto: denominación, presentación y elaborador.
Contrastá con el CAA. Revisá prohibiciones y límites máximos de aditivos, ingredientes y contaminantes.
Adecuá el rótulo. En español y conforme al CAA, antes de embarcar.
Presentá la declaración jurada de importación. Con los datos de la empresa, el depósito, el producto y sus rótulos.
Gestioná la aduana. El despachante tramita la destinación ante ARCA.
Comercializá. El producto puede circular en todo el país y queda sujeto a inspección posterior al ingreso.
Vía clásica con registros (RNE y RNPA)
Inscribí el establecimiento importador (RNE). Con las habilitaciones y la documentación del depósito.
Registrá el producto (RNPA). Con su composición, el proceso de elaboración, el rótulo definitivo y la documentación de origen.
Adecuá el rótulo. Mismas exigencias que en la vía por declaración jurada.
Solicitá la autorización de importación. Con el RNE y el RNPA obtenidos, para cada producto y origen.
Gestioná la aduana y la liberación. El despachante tramita ante ARCA y la autoridad sanitaria puede inspeccionar después del ingreso.
Mientras el SENASA completa la migración de sistemas, las plataformas y los formularios que se usaban con la ANMAT están en transición. Antes de cada operación conviene confirmar el canal de presentación vigente.
¿Qué debe tener el rótulo de un alimento importado?
Todo alimento que se vende en la Argentina lleva el rotulado que exige el CAA, sin importar por qué vía ingresó. El rótulo del país de origen no alcanza. Como mínimo debe incluir:
denominación de venta y lista de ingredientes, en español;
declaración de alérgenos;
contenido neto, lote y fecha de vencimiento;
país de origen;
razón social y domicilio del importador;
información nutricional;
sellos de advertencia de la Ley 27.642, cuando correspondan.
Revisar el rótulo antes de la primera operación evita reetiquetar en el depósito. Lo desarrollamos en 5 errores de etiquetado de alimentos que se pagan caro.
¿Qué organismos intervienen en la importación de alimentos?
Organismo | Qué hace |
Control sanitario: registro de establecimientos y productos, autorización, inspección y fiscalización de alimentos importados. Único organismo de control desde el Decreto 697/2026 | |
Ministerio de Salud (Secretaría de Gestión Sanitaria) | Rectoría: Código Alimentario Argentino, límites sanitarios, rotulado e incorporación de nuevos alimentos y aditivos |
ARCA (ex AFIP) | Aduana: clasificación arancelaria, derechos de importación, IVA y tasa de estadística. Requiere despachante de aduana |
Instituto Nacional de Vitivinicultura: vinos, mostos y productos vitivinícolas |
Hasta agosto de 2026, el control de los alimentos envasados para la venta directa estaba a cargo del INAL, dentro de la ANMAT. El Decreto 697/2026 retiró al INAL del Sistema Nacional de Control de Alimentos y reasignó sus funciones. Los registros y las habilitaciones vigentes siguen siendo válidos, sin reinscripción.
¿Qué plazos fija la norma?
Trámite | Plazo |
Inspección posterior al ingreso | 3 días hábiles |
Controles ante sospecha fundada de riesgo sanitario | 5 días hábiles |
Respuesta a una solicitud de autorización de producto | 30 días. Si vence sin respuesta, se puede comercializar con el número de trámite |
Adecuación de rótulos ya aprobados (establecimientos lácteos con sigla SENASA) | 2 años |
Preguntas frecuentes
¿Qué se necesita para importar alimentos en Argentina?
Depende de la vía. Por declaración jurada: certificación de un país del Anexo III, certificado de libre venta y rótulo conforme al Código Alimentario Argentino. Por la vía clásica: RNE del importador, RNPA del producto y autorización de importación. En ambas interviene un despachante de aduana ante ARCA.
¿Hace falta RNE y RNPA para importar alimentos?
No siempre. Con certificación de un país del Anexo III y libre venta acreditada en origen, el producto ingresa con declaración jurada, sin RNE ni RNPA previos. Si no cumple esas condiciones, corresponde la vía clásica con RNE, RNPA y autorización de importación.
¿Qué países integran el Anexo III?
Los Estados miembros de la Unión Europea, Estados Unidos, el Reino Unido, Suiza, Japón, Canadá, Australia, Nueva Zelanda e Israel. El anexo incluye además a los países con tratados de integración económica, que según el criterio publicado por la ANMAT son los del MERCOSUR.
¿Quién controla los alimentos importados en Argentina?
El SENASA. Desde el Decreto 697/2026, vigente desde el 3 de agosto de 2026, concentra el registro, la fiscalización y el control de las importaciones de alimentos. El Ministerio de Salud conserva la rectoría: el Código Alimentario Argentino, los límites sanitarios y el rotulado.
¿El rótulo del país de origen sirve para vender en Argentina?
No. Todo alimento que se comercializa en la Argentina debe llevar el rotulado que exige el Código Alimentario Argentino, en español, con los datos del importador, el lote, los alérgenos y los sellos de advertencia cuando correspondan.
¿Los alimentos que ingresan por declaración jurada tienen control?
Sí. Se elimina el registro previo, no el control. Hay inspección posterior al ingreso, con un plazo de 3 días hábiles, y controles en 5 días hábiles cuando hay sospecha fundada de riesgo sanitario. Además, las prohibiciones y los límites del Código Alimentario Argentino prevalecen sobre las condiciones del país de origen.
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¿Necesitás acompañamiento para importar alimentos?
En Go-Grade acompañamos a importadores de alimentos de toda la Argentina en cada etapa: definición de la vía, RNE y RNPA, revisión de rótulos y documentación de origen. Conocé el servicio de importación de alimentos o escribinos a info@go-grade.com.
Fuentes
Decreto 697/2026, en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345309/20260803
Decreto 697/2026, texto completo: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-428482/texto
Decreto 35/2025 (Anexo III): https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-35-2025-408481/texto
Código Alimentario Argentino: https://www.argentina.gob.ar/anmat/codigoalimentario
Codex Alimentarius (FAO/OMS): https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/es/
Preguntas frecuentes sobre importación de alimentos (ANMAT): https://www.argentina.gob.ar/anmat/regulados/alimentos/comex-inal/preguntas-frecuentes
Este artículo es informativo y no reemplaza el análisis de cada caso. La implementación del Decreto 697/2026 sigue en curso y algunos procedimientos operativos pueden cambiar a medida que el SENASA los reglamente.




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