Desde enero de 2025, el Decreto 35/2025 modificó el Código Alimentario Argentino y creó dos caminos distintos según el país de origen del producto.
VÍA SIMPLIFICADA
Países del Anexo III
Productos de países con alta vigilancia sanitaria ingresan con trámites reducidos, sin necesidad de RNE ni RNPA previos.
Las etapas son:
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Obtener certificado de libre venta
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Adecuar el rotulado
-
Completar Aviso de Importación en TAD
-
Gestión aduanera
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El producto queda habilitado
Países incluidos: Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Japón, Australia, Nueva Zelanda, Israel, Suiza, Reino Unido y MERCOSUR.
VÍA COMPLETA
Países fuera del Anexo III
Productos de países no incluidos en el listado requieren trámites completos de registro ante INAL antes del ingreso.
El proceso es:
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Solicitar Autorización de Importación en TAD
-
Verificación higiénico-sanitaria y bromatológica
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Adecuar rotulado conforme al CAA
Incluye: China, India, Tailandia, Turquía, y todo país que no figure en el Anexo III ni tenga acuerdo de reciprocidad con ANMAT.

¿Qué requisitos necesito para importar alimentos a Argentina?
Los requisitos varían según el país de origen. En todos los casos necesitás: estar inscripto como importador ante ARCA (ex-AFIP), contar con un despachante de aduana matriculado y tener el rotulado del producto adecuado a la normativa argentina (CAA).
Para productos del Anexo III, necesitás un certificado de libre venta del país de origen y completar el Aviso de Importación en TAD. Para países fuera del Anexo III, se suma la obligación de obtener RNE y RNPA a través del SIFEGA.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de importación?
Para países del Anexo III, el Aviso en TAD se gestiona en pocos días.
Para otros países, el trámite completo (RNE + RNPA + Autorización) puede demorar entre 30 y 90 días según organismo y complejidad del producto. Una consultora optimiza estos plazos con expedientes completos desde el inicio.


¿Cómo podemos ayudarte?
En Go-Grade acompañamos a importadores en cada etapa, desde la evaluación regulatoria hasta la comercialización del producto en Argentina.
01
Evaluación regulatoria del producto
Analizamos tu producto, país de origen y destino comercial para determinar la vía de importación correspondiente y los trámites necesarios.
04
Adecuación de rótulos y etiquetado
Diseñamos o adaptamos el rotulado del producto según el CAA, la Ley de etiquetado frontal, tabla nutricional, alérgenos e información obligatoria.
03
Aviso o Autorización de Importación
Preparamos y gestionamos la declaración jurada o autorización correspondiente en la plataforma TAD de acuerdo al Decreto 35/2025.
06
Dirección Técnica para importadores
Proveemos el respaldo técnico-profesional que exige la normativa para la actividad importadora de alimentos en Argentina.

Preguntas Frecuentes
sobre importación de alimentos
1. ¿Cómo importar alimentos en Argentina en 2026?
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Desde enero de 2025, el Decreto 35/2025 simplificó el proceso. Existen dos vías según el país de origen: los productos de países del Anexo III (UE, EEUU, Canadá, Japón, entre otros) ingresan con un Aviso de Importación vía TAD, sin necesidad de RNE ni RNPA. Los productos de países no incluidos requieren RNE + RNPA (vía SIFEGA) y Autorización de Importación. En todos los casos, el rotulado debe cumplir con el Código Alimentario Argentino y la Ley 27.642 de etiquetado frontal.
2. ¿Necesito RNE y RNPA para importar alimentos?
-
Depende del origen. Para productos de países del Anexo III (UE, EEUU, Japón, etc.) NO es necesario tramitar RNE ni RNPA. Solo se presenta un Aviso de Importación con declaración jurada vía TAD. Para productos de países no incluidos en el Anexo III, SÍ se requiere obtener RNE y RNPA a través del SIFEGA antes de solicitar la Autorización de Importación en TAD.
3. ¿Cómo hacer el Aviso de Importación en TAD?
-
Se accede a la plataforma TAD (Trámites a Distancia) a través de Mi Argentina, usando DNI o clave AFIP. Allí se completa una declaración jurada con los datos de la empresa importadora, del depósito donde se almacenará la mercadería, los datos del producto (denominación, marca, lote, fecha de vencimiento, país de origen, elaborador) y la información del rotulado en idioma español. También se adjunta el certificado de libre venta del país de origen.
4. ¿Qué documentación necesito para importar alimentos desde la Unión Europea o EEUU?
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Como la UE y EEUU están en el Anexo III, el trámite es simplificado. Necesitás: un certificado de libre venta (o autorización de comercialización) emitido por la autoridad sanitaria del país de origen, y completar el Aviso de Importación en TAD con la declaración jurada. No se requiere RNE ni RNPA. El rotulado debe estar adecuado al CAA en idioma español, con tabla nutricional, alérgenos y etiquetado frontal (Ley 27.642)
5. ¿Cuál es la diferencia entre Aviso de Importación y Autorización de Importación?
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El Aviso de Importación es una declaración jurada simplificada que se presenta vía TAD para productos de países del Anexo III. No requiere trámites previos de RNE ni RNPA. La Autorización de Importación es el trámite completo que se gestiona también vía TAD, pero requiere haber obtenido previamente el RNE y RNPA a través del SIFEGA, y aplica para productos de países no incluidos en el Anexo III.
6. ¿Cuál es la diferencia entre Aviso de Importación y Autorización de Importación?
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El Aviso de Importación es una declaración jurada simplificada que se presenta vía TAD para productos de países del Anexo III. No requiere trámites previos de RNE ni RNPA. La Autorización de Importación es el trámite completo que se gestiona también vía TAD, pero requiere haber obtenido previamente el RNE y RNPA a través del SIFEGA, y aplica para productos de países no incluidos en el Anexo III.
7. ¿Qué países están en el Anexo III del Decreto 35/2025?
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El Anexo III incluye países considerados de alta vigilancia sanitaria: Australia, Canadá, Suiza, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y todos los países miembros de la Unión Europea. También se incluyen países del MERCOSUR (Brasil, Uruguay, Paraguay) y pueden sumarse países con acuerdos de reciprocidad en materia higiénico-sanitaria con ANMAT, previa evaluación del sistema de control alimentario.
8. ¿Necesito traducir la etiqueta al español?
-
Sí. Toda la información obligatoria del rótulo debe estar redactada en idioma español, con caracteres de buen tamaño y visibilidad. Si el envase original viene en otro idioma, se puede colocar una etiqueta complementaria en español (sticker) que contenga toda la información requerida por el CAA. Esta etiqueta puede ser aplicada en origen o en destino, pero siempre antes de la comercialización del producto.
9. ¿Cómo importar envases y materiales en contacto con alimentos?
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Para envases provenientes de países del Anexo III, el Decreto 35/2025 eliminó la obligación de tramitar RNEE y RNPE, y solo se requiere un Aviso de Importación vía TAD. Para envases de otros países, se mantiene la obligación de obtener el RNEE (Registro Nacional de Establecimientos de Envases) y el RNPE (Registro Nacional de Productos de Envases) a través del SIFEGA. En Go-Grade gestionamos ambos tipos de trámites.
10. ¿Go-Grade puede ayudarme si ya tengo la mercadería retenida?
-
Sí. Podemos intervenir para resolver observaciones técnicas de INAL o SENASA, adecuar el rotulado del producto retenido, gestionar los registros faltantes de manera urgente y responder requerimientos de los organismos de control. Si la retención se debe a un problema bromatológico o de rotulado, evaluamos el caso y proponemos la solución más rápida para liberar la mercadería dentro del plazo legal establecido.
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Responsable en Desarrollo e Innovación de Productos
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