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5 errores de etiquetado de alimentos que se pagan caro (y cómo evitarlos antes de imprimir)

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Go-Grade Consultora
1 sept
6 min de lectura

El etiquetado es una de las partes más subestimadas del lanzamiento de un producto alimentario, y una de las más caras de corregir después de imprimir. Estos son los cinco errores que más se repiten en marcas que están por lanzar, qué norma incumple cada uno y en qué momento del desarrollo conviene resolverlos.


errores de etiquetado de alimentos que se pagan caro

El error no está en la imprenta

Cuando una etiqueta sale mal, el problema casi nunca nació en el diseño: nació antes, en decisiones de fórmula y de rotulado que nadie revisó a tiempo. La diferencia de costo es enorme. Corregir un rótulo en la etapa de desarrollo es editar un archivo; corregirlo después de imprimir significa rehacer tiradas completas, re-etiquetar stock a mano o, en el peor escenario, retirar producto de góndola.

En Argentina, el rotulado de alimentos está regulado por el Código Alimentario Argentino y, desde 2021, también por la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal. Ninguno de los cinco errores que siguen es un detalle estético: todos tienen consecuencia regulatoria o comercial.



Error 1: sellos de advertencia mal calculados

Error 1: sellos de advertencia que se podrían haber evitado

La Ley 27.642 obliga a declarar con octógonos negros el exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, según el perfil de nutrientes que fija la reglamentación.

El error no es llevar sellos: es enterarse tarde de que se podían evitar. El cálculo del perfil de nutrientes se hace sobre la fórmula, y muchas veces un ajuste menor —en la receta, no en el marketing— deja al producto fuera del umbral de un sello. Esa ventana existe mientras la fórmula está abierta. Una vez fabricado el lote e impreso el packaging, el sello ya no se discute: se exhibe.

Por eso el análisis de sellos pertenece a la etapa de desarrollo del producto, no al diseño de la etiqueta. Formular mirando el perfil de nutrientes es la diferencia entre decidir el rótulo y padecerlo.


Un dato de contexto (agosto 2026): existen propuestas en discusión para ajustar criterios técnicos del sistema de etiquetado frontal. Mientras esa discusión avanza, la ley sigue plenamente vigente y los sellos se siguen exigiendo. Diseñar hoy un lanzamiento especulando con una eventual modificación es una apuesta, no una estrategia.



Error 2: información nutricional con errores de cálculo

Error 2: información nutricional con errores de cálculo

La tabla de información nutricional no es una pieza gráfica: es una declaración ante la autoridad sanitaria y ante el consumidor. El Código Alimentario Argentino define qué nutrientes se declaran, en qué unidades, por qué porción y con qué tolerancias respecto del valor real.


Los errores más frecuentes que vemos en etiquetas listas para imprimir:

  • Valores calculados sobre una versión anterior de la fórmula, que ya no es la que se fabrica.

  • Porciones mal definidas, que distorsionan la comparación con los umbrales de sellos.

  • Redondeos fuera de regla y unidades mezcladas.

  • Tablas copiadas de un producto "parecido" de la competencia.

Un valor mal declarado puede derivar en observaciones de la autoridad sanitaria, en el cuestionamiento de un cliente del canal moderno —las cadenas auditan rótulos— o en un sello de advertencia mal asignado, en cualquiera de los dos sentidos.


La verificación del rótulo contra la fórmula real es parte del desarrollo de etiquetas: la tabla se calcula desde la formulación, no se transcribe de un antecedente.



Error 3: orden incorrecto de la lista de ingredientes

Error 3: la lista de ingredientes en cualquier orden

El Código Alimentario Argentino exige que los ingredientes se declaren en orden decreciente de proporción: primero el que más pesa en la fórmula, último el que menos. No es una convención estética, es una obligación normativa, y es de las primeras cosas que revisa un auditor o un bromatólogo municipal.


Es también uno de los errores más comunes en marcas nuevas, por dos vías:

  • Desconocimiento directo: la lista se arma en el orden en que se escribió la receta.

  • Desactualización: la fórmula cambió durante el desarrollo —se ajustó el agua, se redujo el azúcar— y la lista quedó en el orden de la versión vieja.


El segundo caso es el más traicionero, porque la etiqueta fue correcta alguna vez. Cada cambio de fórmula obliga a rehacer la lista, revisar los alérgenos y volver a mirar la tabla nutricional. En etiquetado, nada se corrige "de a uno".



Error 4: declaraciones sin sustento legal

Error 4: declaraciones que no se pueden comprobar

"Natural". "Saludable". "Sin azúcares añadidos". "Fuente de proteínas". En redes y en góndola parecen adjetivos; en el rótulo son declaraciones reguladas. El Código Alimentario Argentino establece condiciones específicas para las declaraciones de propiedades nutricionales: qué se puede afirmar, con qué composición se justifica y cómo debe expresarse.


La regla práctica es una sola: toda afirmación del envase tiene que poder respaldarse con la composición del producto y con la norma en la mano. Si la justificación es "lo dice la competencia", no hay justificación.


El costo de un claim sin sustento no es solo la observación regulatoria. La Ley 27.642 también restringe qué puede destacar un envase que lleva sellos de advertencia, y un claim indebido es un flanco abierto frente a una denuncia de un competidor — un mecanismo mucho más frecuente de lo que se cree.



Error 5: información poco legible o mal jerarquizada

Error 5: cumplir la norma con una etiqueta que no se puede leer

Este error es distinto de los anteriores: acá la información es correcta, pero está presentada de forma que nadie puede leerla. Tipografías por debajo del tamaño mínimo, contraste insuficiente sobre fotografías, denominación de venta escondida, lote y vencimiento impresos donde el troquel los corta.


El rotulado tiene requisitos de legibilidad, y la autoridad puede observar una etiqueta ilegible aunque el contenido sea exacto. Pero incluso donde la norma no llega, llega el consumidor: una etiqueta confusa erosiona la confianza en el producto exactamente en el momento de la decisión de compra.


La jerarquía correcta no es un lujo de diseño. Es la última milla del cumplimiento.



Consultora Alimentaria Go-Grade

Quién controla el etiquetado hoy: lo que cambió en agosto de 2026

Un contexto que toda marca debería tener presente al revisar sus rótulos este año: el Decreto 697/2026, publicado el 3 de agosto de 2026, reorganizó el Sistema Nacional de Control de Alimentos. El INAL (Instituto Nacional de Alimentos), que funcionaba dentro de la ANMAT, dejó de integrarlo, y sus funciones se redistribuyeron:

  • El SENASA concentra el control operativo: registros de productos y establecimientos, habilitaciones, inspecciones y sanciones.

  • El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría de Gestión Sanitaria, ejerce la rectoría sanitaria e interviene en la regulación del rotulado.

Dos consecuencias prácticas para el etiquetado:

  1. Los establecimientos alcanzados pasan a registrarse como "SENASA N°…", y el decreto otorga 2 años para adecuar los rótulos aprobados con anterioridad. Ese plazo ya está corriendo.

  2. Las habilitaciones y registros vigentes no requieren reinscripción.

Si de todos modos hay que tocar los rótulos dentro de ese plazo, es el momento lógico para corregir los cinco errores de este artículo en la misma revisión, en lugar de pagar dos veces la misma imprenta.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué normas regulan el etiquetado de alimentos en Argentina?

El Código Alimentario Argentino regula el rotulado general y nutricional (denominación de venta, lista de ingredientes, tabla nutricional, lote, vencimiento), y la Ley 27.642 de etiquetado frontal suma los sellos de advertencia por exceso de nutrientes críticos. Para exportar rige, además, la normativa del país de destino.

¿Cómo sé si mi producto lleva sellos de advertencia?

Se calcula el perfil de nutrientes de la fórmula final y se compara con los umbrales de la reglamentación de la Ley 27.642 para azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. El cálculo conviene hacerlo durante el desarrollo, cuando la fórmula todavía puede ajustarse para evitar un sello.

¿Qué pasa si mi etiqueta tiene un error y ya está impresa?

Depende del error: puede implicar re-etiquetado del stock, observaciones de la autoridad sanitaria, rechazo de cadenas comerciales o denuncias de competidores. En todos los casos el costo es mayor que el de una verificación previa del rótulo contra la fórmula y la norma.

¿Quién controla el etiquetado ahora que el INAL se disolvió?

Desde el Decreto 697/2026 (agosto de 2026), el SENASA concentra el control de productos y establecimientos, y el Ministerio de Salud, a través de la Secretaría de Gestión Sanitaria, ejerce la rectoría sanitaria e interviene en la regulación del rotulado. Los registros vigentes se mantienen sin reinscripción, y hay un plazo de 2 años para adecuar los rótulos ya aprobados al nuevo formato de registro.

¿El etiquetado frontal puede cambiar en 2026?

Hay propuestas en discusión para modificar criterios técnicos del sistema. Mientras no se apruebe un cambio normativo, la Ley 27.642 sigue plenamente vigente y los sellos se siguen exigiendo tal como están reglamentados.


En Go-Grade trabajamos el etiquetado como parte del desarrollo del producto, no como un trámite final: cálculo de sellos sobre la fórmula, verificación de la tabla nutricional, lista de ingredientes, claims y legibilidad, en una sola revisión.

Escribinos o mandanos tu etiqueta a info@go-grade.com y la revisamos juntos.



 
 
 

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