El Decreto 697/2026 rige desde el 3 de agosto de 2026 y reorganizó el Sistema Nacional de Control de Alimentos. El SENASA pasó a ejecutar el control: registra, inspecciona, sanciona y controla lo importado. La Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud define las reglas. La ANMAT y su instituto de alimentos, el INAL, dejaron de intervenir.
QUÉ CAMBIÓ
¿QUÉ CAMBIA
Y QUÉ SIGUE IGUAL?
Siete puntos del decreto que afectan a quienes elaboran, importan o exportan alimentos, bebidas, suplementos y envases.
Autoridad
→ El SENASA ejecuta el control; la Secretaría de Gestión Sanitaria ejerce la rectoría.
RNE y RNPA
→ Siguen llamándose igual y pasan a un registro único a cargo del SENASA.
Dónde se tramita
→ El producto se registra ante la autoridad sanitaria de la provincia o de CABA.
Plazo de respuesta
→ 30 días para resolver; vencidos, se puede comercializar con el número de trámite.
Vigencia
→ Las habilitaciones y los registros vigentes siguen valiendo, sin reinscripción.
Importación
→ La declaración jurada del Anexo III suma aditivos, coadyuvantes e ingredientes.
Exportación
→ Solo se exige cumplir los requisitos del país de destino.

ANTES DE EMPEZAR
TRES COSAS QUE CONVIENE SABER
Son las dudas que más recibimos desde que se publicó el decreto.
01
No hay que reinscribir nada
El decreto reconoce como vigentes las habilitaciones y los registros de productos y envases que cambiaron de dependencia.
02
El INAL ya no interviene
La ANMAT informó que dejó de intervenir en alimentos, bebidas, suplementos dietarios, envases y materiales en contacto.
03
Los sistemas todavía están migrando
El decreto da 180 días para poner en marcha el registro informático del SENASA. Conviene confirmar el canal antes de cada presentación.
CÓMO TRABAJAMOS
¿CÓMO TE AYUDAMOS
A ADECUARTE?
Cuatro etapas, desde el diagnóstico hasta el seguimiento de cada trámite.
Diagnóstico regulatorio
Relevamos tus habilitaciones, registros, rótulos y operaciones de comercio exterior, y los comparamos con el esquema vigente.
Plan de adecuación
Ordenamos qué actualizar primero según vencimientos, plazos del decreto y riesgo para la operación.
Presentaciones y rótulos
Preparamos la documentación, adecuamos los rótulos que lo necesiten y presentamos cada trámite ante la autoridad que corresponde.
Seguimiento de novedades
El esquema se sigue reglamentando. Te avisamos cuando una resolución nueva cambia algo que te afecta.


CONSULTAS FRECUENTES
PREGUNTAS SOBRE EL DECRETO 697
1. ¿El Decreto 697/2026 disolvió el INAL?
-
El decreto no usa esa palabra: reorganizó el Sistema Nacional de Control de Alimentos, que ahora integran la Secretaría de Gestión Sanitaria y el SENASA. En la práctica, la ANMAT y el INAL dejaron de intervenir en alimentos.
2. ¿Tengo que volver a tramitar mi RNE o mi RNPA?
-
No. Las habilitaciones y los registros que cambiaron de dependencia siguen vigentes sin reinscripción. Lo que cambia es ante quién se presentan las modificaciones, las renovaciones y los trámites nuevos.
3. ¿Tengo que cambiar mis rótulos?
-
El decreto da dos años para modificar rótulos aprobados antes de su publicación, dentro del artículo que fija la identificación «SENASA N°…» para ciertos establecimientos. Conviene revisar caso por caso si te alcanza.
4. ¿Dónde se presentan hoy los trámites?
-
El registro de productos se pide ante la autoridad sanitaria de la provincia o de CABA donde está la planta. El SENASA registra los importados. Los sistemas están en migración, así que conviene confirmar el canal vigente.
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