Los cosméticos, productos de higiene personal y perfumes se rigen por la Resolución 155/98 y las disposiciones de ANMAT. Para importarlos hace falta una empresa habilitada con director técnico, cada producto inscripto antes de venderlo y un rótulo en español. Desde 2025 el régimen es más simple: habilitación por declaración jurada, sin autorización previa por embarque y reconocimiento de países de referencia.
QUÉ NECESITÁS
Requisitos para importar cosméticos
Lo que ANMAT exige hoy a un importador de cosméticos, con las normas vigentes a 2026.
Habilitación
→ Empresa habilitada por declaración jurada digital, con legajo inmediato.
Director técnico
→ Profesional universitario matriculado, a menos de 100 km del depósito.
Depósito
→ Propio o declarado, con plano, habilitación municipal y buenas prácticas.
Inscripción
→ Grado 1 por declaración jurada automática; Grado 2 con evaluación previa.
País de referencia
→ Con libre venta de la UE, EE. UU., Reino Unido, Japón y otros, sin ensayos locales.
Aviso en TAD
→ Declaración jurada dentro de las 48 h de nacionalizada la mercadería.
Rotulado
→ Español, legajo, lote, vencimiento, INCI y país de origen; sobrerrótulo permitido.

CAMBIOS 2025-2026
Un régimen más simple
Tres normas cambiaron la forma de importar cosméticos. Conviene aprovecharlas con un expediente bien armado.
01
Disp. 4033/2025: sin autorización previa
ANMAT dejó de autorizar cada embarque: la empresa habilitada presenta un aviso de importación en TAD dentro de las 48 h de nacionalizada.
02
Disp. 7939/2025: habilitación por DDJJ
La habilitación de importadores pasó a ser una declaración jurada digital con legajo inmediato, sin vencimiento y con verificación posterior.
03
Decreto 892/2025 y Disp. 236/2026
Los productos autorizados en países de referencia se inscriben por notificación previa con certificado de libre venta, sin ensayos locales.
CÓMO TRABAJAMOS
De la idea al primer despacho
Cuatro etapas. Entre cuatro y ocho semanas si la empresa parte de cero.
Encuadre
Clasificamos cada producto: cosmético o no, Grado 1 o 2, país de origen y documentación.
Habilitación
Preparamos la declaración jurada de la empresa, el director técnico y el depósito ante ANMAT.
Inscripción
Cargamos los productos con fórmula INCI, libre venta y rótulos en los sistemas de ANMAT.
Importación
Aviso de importación por TAD, coordinación con el despachante y control del rotulado.


CONSULTAS FRECUENTES
Preguntas sobre cosméticos
1. ¿Puedo importar para uso personal?
-
Sí. Desde la Disposición 3562/2025 ANMAT no interviene en importaciones de cosméticos para uso personal, pero está prohibido comercializarlos.
2. ¿Necesito depósito propio?
-
No necesariamente: se declara un depósito adecuado, propio o de terceros, con plano por sectores y habilitación municipal, bajo buenas prácticas de fabricación.
3. ¿Qué pasa si vendo sin inscripción?
-
ANMAT prohíbe la comercialización y publica la medida. En 2026 ya retiró cosméticos infantiles sin inscripción. Además, el importador queda expuesto a sanciones.
4. ¿Los jabones y los domisanitarios entran?
-
Los jabones de tocador son cosméticos. Los productos de limpieza del hogar son domisanitarios y tienen su propio régimen (Res. 708/98 y 709/98), que también gestionamos.
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