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Los 5 errores más comunes al importar alimentos a la Argentina (y cómo evitarlos)

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Go-Grade Consultora
25 ago
6 min de lectura

Es el escenario que ningún importador quiere protagonizar: el contenedor ya está en el puerto de Buenos Aires, pero la documentación sanitaria no está lista. La mercadería queda inmovilizada en depósito fiscal, generando costos por día, mientras se resuelve un trámite que podía haberse gestionado semanas antes, con el producto todavía en origen.


Desde enero de 2025, importar alimentos a la Argentina es más ágil que nunca: el Decreto 35/2025 y la Disposición ANMAT 537/2025 crearon una vía simplificada para productos elaborados en países de alta vigilancia sanitaria, tal como lo explica el comunicado oficial de la ANMAT. Pero esa agilidad tiene una contracara: los errores de planificación se pagan más rápido. En nuestro análisis de la Disposición 537/2025 repasamos el nuevo esquema en detalle; en este artículo nos concentramos en lo que vemos todas las semanas acompañando operaciones reales: los cinco errores que más demoran una importación de alimentos, y cómo evitarlos.


Contenedor izado por una grúa portuaria — los 5 errores más comunes al importar alimentos a la Argentina

El costo invisible: cuando el trámite llega después que el barco

Antes de repasar los errores, conviene dimensionar el problema. Un contenedor que arriba sin su circuito sanitario resuelto no puede nacionalizarse ni distribuirse: espera. Y esa espera se factura por varias vías al mismo tiempo: el almacenaje diario en depósito fiscal, la estadía del contenedor (demurrage) que la naviera cobra pasados los días libres, el capital inmovilizado en mercadería que no se puede vender y, con productos alimenticios, un reloj adicional que no perdona: la vida útil. Un producto con 12 meses de vencimiento que pierde dos meses entre puerto y depósito llega a la góndola con un tercio menos de vida comercial.

La conclusión operativa es simple: en importación de alimentos, la rentabilidad se define antes del embarque. Estos son los cinco errores que más veces la comprometen.


Infografía: los 5 errores más comunes al importar alimentos a la Argentina

Error 1: creer que la desregulación eliminó los requisitos

Es el malentendido más extendido desde 2025. La reforma simplificó las vías de ingreso, pero no eliminó los controles: todo alimento importado sigue necesitando un procedimiento —el Aviso o la Autorización de Importación, según el origen—, un rótulo conforme a la normativa argentina y un importador que asume la responsabilidad sanitaria por el producto en el mercado.

Lo que cambió es la forma, no el fondo. Para los alimentos elaborados en países del Anexo III (Unión Europea, Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, Japón, Canadá, Australia, Nueva Zelanda e Israel), el ingreso se gestiona con una declaración jurada; para el resto de los orígenes, el circuito de registros sigue vigente. En ambos casos, la ANMAT conserva plenas facultades de fiscalización sobre el producto ya comercializado. Planificar como si "no hubiera trámites" es la manera más directa de descubrir los requisitos con el contenedor en puerto.

Error 2: planificar la venta con el rótulo original

Un alimento importado no puede comercializarse en la Argentina con su etiqueta de origen sin adecuación. El rótulo debe cumplir el Código Alimentario Argentino: idioma español, denominación legal del producto, lista de ingredientes y alérgenos, información nutricional según normativa local y datos del importador. Y si el perfil de nutrientes lo exige, también los sellos de advertencia de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable —los octógonos negros del etiquetado frontal, que aplican a los productos importados igual que a los nacionales.

El error típico es tratar el rótulo como un detalle de último momento. En la práctica, la adecuación lleva tiempo de diseño, revisión técnica y, muchas veces, impresión de etiquetas complementarias que deben aplicarse antes de la comercialización. Resolverlo en paralelo con la orden de compra evita reetiquetados de urgencia en depósito, que cuestan dinero y demoran la salida a góndola.

Error 3: equivocar la vía de ingreso

Desde 2025 conviven dos procedimientos, y confundirlos implica rehacer el circuito completo con la mercadería ya en tránsito. La vía la define el país de elaboración del producto:

  • Vía simplificada (Aviso de Importación): para alimentos elaborados en países del Anexo III. Es una declaración jurada que se presenta en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), acompañada del Certificado de Libre Venta del origen. No exige RNE ni RNPA previos.

  • Vía clásica (Autorización de Importación): para todos los demás orígenes —incluidos proveedores tan habituales como China o Brasil—. Requiere el RNE del importador y el RNPA del producto, tramitados por SIFEGA.

Un punto clave en el escenario actual es la centralización regulatoria. Tras la absorción de las funciones del INAL, el SENASA es ahora el único organismo que interviene tanto en alimentos procesados como en productos de origen animal o vegetal sin procesar (carnes, frutas, granos). Aunque ya no hay dudas sobre el organismo competente, definir la correcta clasificación del alimento y su régimen normativo específico dentro de este nuevo esquema unificado sigue siendo, literalmente, el primer paso de cualquier evaluación regulatoria seria. Error 4: pedir tarde el Certificado de Libre Venta

El Certificado de Libre Venta (CLV) es el documento con el que la autoridad sanitaria del país de origen acredita que el producto se elabora y comercializa legalmente en ese mercado. En la vía simplificada es un requisito central de la declaración jurada, y tiene una característica que lo vuelve traicionero: no depende de la Argentina, sino de los tiempos administrativos del organismo extranjero que lo emite, más su eventual legalización o apostilla.

Según el país, obtenerlo puede llevar desde días hasta varias semanas. Nuestra recomendación operativa es incorporarlo a la negociación comercial: solicitarlo al proveedor en el mismo momento en que se cierra la orden de compra, no cuando la producción ya está terminada y lista para embarcar.

Error 5: embarcar antes de tramitar

El quinto error resume a los otros cuatro: cerrar la compra —incluso con un precio FOB excelente— y despachar la mercadería con el circuito regulatorio sin iniciar. Todo lo que quede pendiente al momento del arribo se resuelve con el contenedor detenido, es decir, en la modalidad más cara posible. Un precio FOB competitivo se diluye rápido cuando el depósito fiscal cobra por día.

Regla de oro del comercio exterior de alimentos: el papel viaja antes que el barco

La regla de oro: el papel viaja antes que el barco

En comercio exterior de alimentos hay una secuencia correcta y es siempre la misma: evaluá, tramitá, embarcá.

  1. Evaluá antes de comprar: organismo competente (SENASA), vía de ingreso según el origen y aptitud de la fórmula frente al Código Alimentario Argentino. Esta evaluación toma días y evita los errores estructurales.

  2. Tramitá antes de embarcar: Certificado de Libre Venta pedido junto con la orden de compra, rótulo adaptado y aprobado, registros RNE/RNPA si la vía los exige y la presentación en TAD realizada. Estas gestiones corren en paralelo con la producción de la mercadería en origen, sin agregar tiempo total al proyecto.

  3. Embarcá con el legajo completo y el despachante coordinado. El arribo se convierte en un trámite de días, no en una emergencia de semanas.

La diferencia entre una importación rentable y una problemática rara vez está en el precio de compra: está en el orden de esta secuencia.


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Preguntas frecuentes sobre la importación de alimentos

¿Se pueden importar alimentos sin RNE ni RNPA? Sí, cuando el alimento se elabora en países del Anexo III (UE, EE. UU., Reino Unido, Suiza, Japón, Canadá, Australia, Nueva Zelanda e Israel). En ese caso el ingreso se gestiona mediante el Aviso de Importación, una declaración jurada presentada en TAD. Para el resto de los orígenes, el RNE y el RNPA siguen siendo obligatorios.

¿Quién emite el Certificado de Libre Venta? La autoridad sanitaria del país donde se elabora el producto. Los tiempos de emisión y legalización varían según el país, por lo que conviene solicitarlo al cerrar la orden de compra.

¿Qué pasa si mi producto viene de China o de otro país fuera del Anexo III? Corresponde la vía clásica: RNE del importador, RNPA del producto vía SIFEGA y Autorización de Importación. Es un circuito más extenso, y por eso debe iniciarse bastante antes de programar el embarque.

¿El etiquetado frontal aplica a los alimentos importados? Sí. Los sellos de advertencia de la Ley 27.642 alcanzan a los productos importados igual que a los nacionales: el análisis del perfil de nutrientes y, si corresponde, la aplicación de los octógonos deben estar resueltos antes de la comercialización.



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