Importar alimentos tras el Decreto 697/2026: qué cambió y qué sigue igual

Actualizado: 13 oct
Desde el 3 de agosto de 2026, el SENASA es el único organismo de control de los alimentos importados. La vía por declaración jurada ya no se limita a los productos terminados: también alcanza a ingredientes, aditivos, coadyuvantes y envases. Lo que no cambió es igual de importante: el Código Alimentario Argentino y el rótulo obligatorio siguen rigiendo para todo lo que se vende en el país.
En esta guía repasamos las cuatro transformaciones que introdujo el Decreto 697/2026 en la importación de alimentos e insumos, qué condiciones tiene la exención de RNE y RNPA, qué controles siguen existiendo y qué conviene revisar hoy en una cartera de importación.
En resumen:
El Decreto 697/2026 se publicó en el Boletín Oficial el 3 de agosto de 2026 y rige desde ese día, sin período de transición.
El INAL salió del Sistema Nacional de Control de Alimentos. El SENASA concentra el registro, la fiscalización y el control de importaciones; el Ministerio de Salud conserva la rectoría (Código Alimentario, límites y rotulado).
La vía por declaración jurada comprende productos alimenticios, ingredientes, aditivos, coadyuvantes de tecnología y envases. Se usa cuando hay certificación de un país del Anexo III. No hace falta RNE ni RNPA previos.
La exención exige acreditar la libre venta en origen y no alcanza a productos con fines medicinales o terapéuticos.
Las prohibiciones y los límites del Código Alimentario prevalecen, el rótulo sigue siendo obligatorio y hay inspección posterior al ingreso.
Los registros y habilitaciones vigentes siguen siendo válidos: no hay que reinscribirlos.

Importar alimentos tras el Decreto 697/2026: cambios en el proceso de importación de alimentos e insumos
Qué cambió para importar alimentos en la Argentina
La importación de alimentos viene de dos cambios en menos de dos años:
Enero de 2025. El Decreto 35/2025 creó el Anexo III del Decreto 2126/71, con los países de alta vigilancia sanitaria. Así quedaron dos caminos según el origen del producto: una vía simplificada por declaración jurada y la vía clásica con registros previos.
Agosto de 2026. El Decreto 697/2026 fue más allá en dos frentes. Cambió quién controla y amplió qué productos pueden ingresar por la vía simplificada.
Tema | Antes del Decreto 697/2026 | Desde el 3 de agosto de 2026 |
Organismo de control | INAL (dentro de la ANMAT) o SENASA, según el producto | SENASA, con la rectoría del Ministerio de Salud |
Qué ingresa por declaración jurada | Alimentos terminados | También ingredientes, aditivos, coadyuvantes de tecnología y envases |
Criterio de origen | Países del Anexo III | Países del Anexo III (sin cambios) |
Registros y habilitaciones vigentes | — | Siguen válidos, sin reinscripción |
Rótulos ya aprobados | — | 2 años para adecuarlos (establecimientos lácteos que pasan a la sigla SENASA) |
Los cuatro puntos que todo operador debe conocer:
Un único interlocutor técnico de control: el SENASA.
La vía por declaración jurada se extiende a insumos, aditivos y envases.
El criterio de origen se mantiene: la declaración jurada sigue prevista para certificaciones de países del Anexo III.
La exención tiene condiciones y el Código Alimentario sigue mandando: libre venta acreditada en origen, límites del CAA y rótulo obligatorio.
Las desarrollamos una por una.

1. Un único interlocutor técnico de control: el SENASA
El Decreto 697/2026 redefinió el Sistema Nacional de Control de Alimentos. Ahora lo integran dos organismos, con roles separados:
SENASA (control):
registro de establecimientos y productos, en una base única de datos;
habilitaciones, inspecciones y fiscalización higiénico-sanitaria;
control de importaciones y exportaciones, y certificados sanitarios;
aplicación de sanciones.
El decreto también le asigna el registro o la autorización de los productos alimentarios importados.
Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud (rectoría):
política y lineamientos sanitarios;
modificaciones del Código Alimentario Argentino;
incorporación de nuevos alimentos y aditivos;
límites sanitarios y rotulado.
El INAL, que funcionaba dentro de la ANMAT, salió del sistema. Varios medios hablaron de una "disolución". Técnicamente, el decreto no usa esa palabra: lo retira de la composición del sistema y reasigna sus funciones. Para la industria, el efecto práctico es el mismo: el control operativo de los alimentos, nacionales e importados, pasa a tener un único interlocutor técnico.
Qué significa en la práctica para un importador
Un solo organismo para el control sanitario. El registro, la autorización y la inspección de lo que se importa quedan bajo el SENASA.
Plazos de respuesta fijados por norma. El decreto establece tiempos concretos para inspeccionar y para expedirse. Si la autoridad no responde una solicitud de autorización en 30 días, se puede comercializar con el número de trámite (silencio positivo).
Nada que reinscribir. Las habilitaciones y los registros que cambiaron de dependencia mantienen su vigencia.
Rótulos con tiempo. Los establecimientos lácteos de tránsito federal o exportación, que habilita el SENASA, pasan a registrarse con la sigla SENASA y su número, y el rótulo debe consignar la leyenda "Autorizada su comercialización en todo el territorio nacional". Hay 2 años para adecuar los rótulos ya aprobados.
Los plazos que fija el decreto
Trámite | Plazo |
Inspección posterior al ingreso | 3 días hábiles |
Controles ante sospecha fundada de riesgo sanitario | 5 días hábiles administrativos |
Respuesta a una solicitud de autorización de producto | 30 días. Vencido el plazo, se puede comercializar con el número de trámite |
Evaluación de nuevos ingredientes | 60 días corridos |
Puesta en marcha del sistema informático de registros | 180 días |
Adecuación de rótulos ya aprobados (establecimientos lácteos con sigla SENASA) | 2 años |
Mientras el SENASA completa la migración de sistemas, los formularios y las plataformas que se usaban con la ANMAT están en transición. Antes de cada operación, conviene confirmar el canal de presentación vigente.
Si querés el panorama completo del decreto, más allá de la importación, lo explicamos en nuestro artículo sobre el Decreto 697/2026.

2. La vía por declaración jurada ya no es solo para alimentos terminados
Este es el cambio con más impacto para la industria. El Decreto 697/2026 sustituyó el artículo 2° del Anexo I del Decreto 2126/71, el que reglamenta el Código Alimentario. Con la nueva redacción, las exigencias del Código se consideran satisfechas en la importación de productos alimenticios, aditivos, coadyuvantes de tecnología, ingredientes y envases que cumplan alguna de estas dos condiciones:
cuentan con certificación emitida por un país del Anexo III;
provienen de Estados que utilizan las normas del Codex Alimentarius (FAO/OMS). Esta segunda condición ya figuraba en la redacción anterior, y el trámite por declaración jurada (artículo 4° del Anexo II) está previsto solo para las certificaciones de países del Anexo III.
Qué países integran el Anexo III
El Anexo III reúne a los países que la Argentina reconoce por su alta vigilancia sanitaria:
los Estados miembros de la Unión Europea;
Estados Unidos;
el Reino Unido;
Suiza;
Japón;
Canadá;
Australia;
Nueva Zelanda;
Israel.
Cómo se ingresa por esta vía
Se completa la declaración jurada de importación.
Se acredita la libre venta en origen con el certificado que emite la autoridad competente del país, o con un documento análogo que la legislación nacional reconozca.
El producto queda exceptuado de la incorporación previa al Código Alimentario, y no requiere RNE ni RNPA previos.
Por qué importa que se sumen insumos, aditivos y envases
Hasta ahora, la vía simplificada pensaba en el producto terminado que llega a la góndola. Con el Decreto 697/2026 alcanza también a lo que entra a la planta. Por ejemplo:
el emulsionante de una fábrica de panificados;
el saborizante de una bebida;
la proteína de una barrita;
el envase de un yogur.
Para muchas industrias, eso acorta tiempos y simplifica el abastecimiento de insumos importados.
Un ejemplo: una fábrica que importa un aditivo desde un país de la Unión Europea, con la certificación correspondiente, lo ingresa por declaración jurada. Pero si el Código Alimentario fija un límite máximo para ese aditivo en el alimento donde se va a usar, rige el límite argentino, no el del país de origen.
Lo que la vía simplificada no cambia
El Código Alimentario sigue aplicándose a los productos importados. El mismo artículo lo dice de entrada: los requerimientos del CAA también son de aplicación a los productos importados.
Las prohibiciones y los límites máximos del CAA prevalecen. Un ingrediente que todavía no está incorporado al Código puede usarse con las condiciones del país emisor de la certificación, salvo cuando el CAA lo prohíbe o le fija un límite. En ese caso manda la norma argentina.
El rótulo obligatorio continúa rigiendo. Todo alimento que se comercializa en la Argentina debe llevar el rotulado que exige el Código, en español: importador, lote, alérgenos y el resto de la información obligatoria, además de los sellos de advertencia cuando correspondan. Revisarlo antes de la primera operación evita reetiquetar en el depósito. Es parte de nuestro servicio de desarrollo de etiquetas.
La vía clásica sigue existiendo. Si el producto no cumple las condiciones de certificación u origen, corresponde la vía con registros previos: RNE del importador, RNPA del producto y la autorización correspondiente.
¿Y los suplementos dietarios?
El reconocimiento de certificaciones extranjeras alcanza a productos que no se usen con finalidades medicinales ni usos terapéuticos. El decreto no menciona expresamente a los suplementos dietarios. Por eso su encuadre en la vía simplificada todavía genera dudas y conviene analizarlo caso por caso, junto con las reglas de rotulado del artículo 1381 del Código Alimentario.

3. Mito vs. realidad: ¿ahora todo ingresa sin control?
No. Es la confusión más frecuente desde que se publicó el decreto. La vía simplificada elimina el registro previo, pero no elimina el control.
La exención tiene condiciones. Hace falta la certificación del país de origen y la libre venta acreditada allí. Sin ese respaldo documental, no hay exención.
Hay inspección posterior al ingreso. El decreto fija un plazo de 3 días hábiles para la inspección, y de 5 días hábiles para los controles cuando hay sospecha fundada de riesgo sanitario.
El Código Alimentario prevalece. Prohibiciones, límites máximos de aditivos y contaminantes, y reglas de rotulado se aplican igual que a un producto nacional.
Hay responsables y sanciones. El importador responde por lo que declara, y el SENASA conserva la facultad de fiscalizar y sancionar.
Otros mitos que escuchamos seguido
Mito | Realidad |
«Todo ingresa sin control» | Se elimina el registro previo, no el control. Hay inspección posterior al ingreso. |
«Ya no hace falta el rótulo argentino» | El rótulo conforme al CAA, en español, sigue siendo obligatorio. |
«Si se usa en el país de origen, se puede usar acá» | Las prohibiciones y los límites máximos del CAA prevalecen sobre las condiciones del país emisor. |
«Hay que reinscribir todo en el SENASA» | Los registros y las habilitaciones vigentes mantienen su validez. |
«Con el despachante ya está» | La aduana y el control sanitario son dos circuitos distintos: el despachante resuelve uno solo. |
La condición clave: la libre venta acreditada en origen
El certificado de libre venta es el documento con el que la autoridad competente del país de origen certifica que el producto se comercializa legalmente en ese mercado. En la vía simplificada es la pieza que sostiene la exención. El decreto también admite un documento análogo que la legislación nacional reconozca.
En la práctica, conviene pedirlo al proveedor antes de embarcar, verificar que corresponda exactamente al producto que se importa (denominación, presentación y elaborador) y archivarlo junto con la declaración jurada de cada operación.
4. Qué conviene hacer ahora: checklist para importadores
Inventariá tu cartera. Listá cada producto e insumo importado, con su país de origen y su proveedor.
Definí la vía de cada uno. ¿Tiene certificación de un país del Anexo III? ¿Es un alimento, un ingrediente, un aditivo, un coadyuvante o un envase?
Revisá la documentación. Certificados de libre venta vigentes y que coincidan con el producto, y el modelo de declaración jurada.
Contrastá con el Código Alimentario. Verificá prohibiciones y límites máximos, sobre todo en aditivos e ingredientes que no están incorporados al CAA.
Revisá el rótulo. Información en español, alérgenos, sellos de advertencia cuando correspondan y, si tu establecimiento pasa a registrarse con la sigla SENASA, el plan de adecuación dentro de los 2 años.
Decidí qué registros mantener. Que una vía no los exija no significa que convenga darlos de baja: un registro vigente puede seguir siendo útil para ciertos canales y clientes.
Confirmá el canal de presentación. Mientras el SENASA implementa su sistema informático, chequeá la plataforma y los formularios vigentes antes de cada operación.

Cómo te ayudamos en Go-Grade
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qué vía corresponde a cada producto e insumo;
qué documentación necesitás y qué tiene que decir;
qué límites y prohibiciones del Código Alimentario aplican;
qué hay que adecuar en el rótulo;
qué registros conviene mantener.
El resultado es un mapa claro de tu operación con el nuevo marco: qué podés simplificar, qué tenés que corregir y qué no requiere ninguna acción.
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Preguntas frecuentes
¿Qué cambió para importar alimentos con el Decreto 697/2026?
Con el Decreto 697/2026 cambiaron dos cosas. El control sanitario quedó a cargo del SENASA, con la rectoría del Ministerio de Salud. Y la vía por declaración jurada ya no es solo para alimentos terminados: también alcanza a ingredientes, aditivos, coadyuvantes de tecnología y envases con certificación de un país del Anexo III. Rige desde el 3 de agosto de 2026.
¿Quién controla los alimentos importados en la Argentina?
El SENASA. Desde el Decreto 697/2026 concentra el registro de establecimientos y productos, la fiscalización, el control de importaciones y exportaciones y la aplicación de sanciones. La Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud conserva la rectoría: el Código Alimentario Argentino, los límites sanitarios y el rotulado.
¿Hace falta RNE y RNPA para importar alimentos?
Depende de la vía. Con certificación de un país del Anexo III y libre venta acreditada en origen, el producto ingresa con declaración jurada, sin RNE ni RNPA previos. Si no cumple esas condiciones, corresponde la vía clásica con RNE del importador, RNPA del producto y la autorización correspondiente.
¿Qué países integran el Anexo III?
Los Estados miembros de la Unión Europea, Estados Unidos, el Reino Unido, Suiza, Japón, Canadá, Australia, Nueva Zelanda e Israel. El anexo incluye además a los países con tratados de integración económica, que según el criterio publicado por la ANMAT son los del MERCOSUR.
¿Qué productos pueden importarse con declaración jurada?
Productos alimenticios, aditivos, coadyuvantes de tecnología, ingredientes y envases que cuenten con la certificación correspondiente y la libre venta acreditada en origen. No alcanza a productos con finalidades medicinales o terapéuticas.
¿Los alimentos importados por declaración jurada tienen control?
Sí. Se elimina el registro previo, no el control. El decreto fija una inspección posterior al ingreso en 3 días hábiles, y controles en 5 días hábiles cuando hay sospecha fundada de riesgo sanitario. Además, las prohibiciones y los límites del Código Alimentario prevalecen sobre las condiciones del país de origen.
¿El rótulo de los alimentos importados sigue siendo obligatorio?
Sí. Todo alimento que se comercializa en la Argentina debe llevar el rotulado que exige el Código Alimentario, en español, con los datos del importador, el lote, los alérgenos y el resto de la información obligatoria.
¿Hay que reinscribir los registros después del Decreto 697/2026?
No. Las habilitaciones y los registros que cambiaron de dependencia mantienen su vigencia sin reinscripción. Los establecimientos lácteos de tránsito federal o exportación, que habilita el SENASA, pasan a registrarse con la sigla SENASA y tienen 2 años para adecuar los rótulos ya aprobados.
¿Qué pasa si la autoridad no responde una solicitud de autorización?
El decreto fija un plazo de 30 días para que la autoridad sanitaria se expida sobre una autorización de producto. Si vence sin respuesta, el solicitante puede usar el número de trámite y comercializar el producto. Para nuevos ingredientes, el plazo es de 60 días corridos.
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Fuentes
Decreto 697/2026, en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345309/20260803
Decreto 697/2026, texto completo: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-428482/texto
Decreto 35/2025 (creación del Anexo III): https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-35-2025-408481/texto
Código Alimentario Argentino: https://www.argentina.gob.ar/anmat/codigoalimentario
Codex Alimentarius (FAO/OMS): https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/es/
Preguntas frecuentes sobre importación de alimentos (ANMAT): https://www.argentina.gob.ar/anmat/regulados/alimentos/comex-inal/preguntas-frecuentes
Última actualización: 6 de octubre de 2026. Por el equipo regulatorio de Go-Grade. Este artículo es informativo y no reemplaza el análisis de cada caso: la implementación del Decreto 697/2026 sigue en curso y algunos procedimientos operativos pueden cambiar a medida que el SENASA los reglamente.




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