El Decreto 35/2025 creó una vía de ingreso por declaración jurada para alimentos y envases certificados en los países del Anexo III. El producto no se incorpora al Código Alimentario ni necesita RNPA previo: alcanza con acreditar que se vende libremente en origen. Desde 2026 el control lo ejerce el SENASA.
PAÍSES Y DOCUMENTOS
¿QUÉ PIDE
LA VÍA DEL ANEXO III?
El listado vigente es el que fijó el Decreto 790/2025. Para cada operación hay que reunir lo siguiente.
Países
→ UE, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Japón, Australia, Nueva Zelanda, Israel y EFTA.
Libre venta
→ Certificado de libre venta o autorización de comercialización, con menos de un año.
Declaración
→ Datos del importador, del depósito, del producto, del lote y del elaborador.
Rótulo
→ En español, con nombre y domicilio del importador. Puede ser etiqueta complementaria.
Límites del CAA
→ Las prohibiciones y los límites del Código Alimentario prevalecen sobre los del origen.
Depósito
→ La declaración identifica el depósito donde se va a almacenar la mercadería.
Control
→ El SENASA controla después del ingreso, sin frenar la comercialización.

ANTES DE EMPEZAR
TRES COSAS QUE CONVIENE SABER
Son los errores que más vemos en operaciones que parecían simples.
01
El origen que cuenta es el que certifica
Lo que habilita la vía es que un país del Anexo III certifique la libre venta del producto.
02
La fórmula igual tiene que cumplir
Un aditivo permitido en origen puede estar prohibido o limitado en el Código Alimentario Argentino. Hay que revisarlo antes.
03
El rótulo es responsabilidad del importador
La etiqueta en español se puede colocar en origen o en destino, pero siempre antes de vender el producto.
CÓMO TRABAJAMOS
¿CÓMO ARMAMOS
TU IMPORTACIÓN?
Cuatro etapas, desde la fórmula hasta la presentación.
Evaluación del producto
Revisamos país certificante, ingredientes y aditivos contra el Código Alimentario para confirmar la vía de ingreso.
Documentación de origen
Te indicamos qué pedirle al fabricante: certificado de libre venta, datos del elaborador y especificaciones.
Rótulo en español
Adaptamos la etiqueta al Código Alimentario: denominación, ingredientes, alérgenos, tabla nutricional y sellos.
Declaración jurada
Preparamos y presentamos el aviso de importación y seguimos el trámite hasta que la mercadería queda liberada.


CONSULTAS FRECUENTES
PREGUNTAS SOBRE EL ANEXO III
1. ¿Qué países integran hoy el Anexo III?
-
Canadá, los países de la Unión Europea, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Israel, Japón, el Reino Unido y los de la Asociación Europea de Libre Comercio. El listado lo actualizó el Decreto 790/2025.
2. ¿Necesito RNE y RNPA para importar por esta vía?
-
El producto no necesita RNPA previo: se acredita con el certificado de libre venta del país de origen. La declaración sí identifica al importador y al depósito, que deben estar habilitados.
3. ¿El Decreto 697/2026 cambió algo?
-
Sí. Extendió la declaración jurada a aditivos, coadyuvantes de tecnología e ingredientes, y puso el control de los alimentos importados a cargo del SENASA.
4. ¿Los importados llevan sellos de advertencia?
-
La Ley 27.642 alcanza a quienes importan alimentos y bebidas envasados, así que el rótulo en español tiene que contemplar los sellos cuando correspondan.
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