Cuando el producto viene de un país que no figura en el Anexo III, la importación sigue la vía completa: RNE del importador, RNPA de cada producto y una autorización de importación por embarque, con verificación analítica. Es un trámite más largo que la declaración jurada, y por eso conviene ordenarlo antes de cerrar la compra.
QUÉ SE PRESENTA
¿QUÉ PIDE
LA VÍA COMPLETA?
Siete requisitos que se repiten en casi todas las operaciones, cualquiera sea el origen.
RNE
→ El importador debe estar inscripto, con depósito propio o de terceros habilitado.
RNPA
→ Un registro por producto, con composición, especificaciones y vida útil.
Libre venta
→ Certificado emitido por la autoridad sanitaria del país de origen.
Ficha técnica
→ Proceso de elaboración y análisis fisicoquímicos y microbiológicos del fabricante.
Rótulo
→ Conforme al capítulo V del Código Alimentario, en español y con datos del importador.
Autorización
→ Se pide por cada embarque, con la factura y el documento de transporte.
Análisis
→ El producto pasa por verificación analítica antes de quedar liberado a la venta.

ANTES DE EMPEZAR
TRES COSAS QUE CONVIENE SABER
Tres puntos que definen si la operación sale en plazo o se traba en el camino.
01
El registro va antes que el embarque
El RNE y el RNPA tienen que estar otorgados para pedir la autorización. Embarcar antes es arriesgarse a pagar depósito.
02
El fabricante tiene que colaborar
Sin fórmula porcentual, especificaciones y certificado de libre venta del origen no hay registro posible.
03
Cada producto es un trámite
Un sabor o una fórmula distinta es otro RNPA. Las presentaciones de una misma fórmula comparten registro.
CÓMO TRABAJAMOS
¿CÓMO GESTIONAMOS
LA IMPORTACIÓN?
Cuatro etapas, desde los registros hasta la liberación del producto.
Evaluación y cronograma
Revisamos producto, origen y registros disponibles, y armamos el plan con los plazos de cada trámite.
Inscripción del importador
Gestionamos el RNE con el depósito donde se va a almacenar la mercadería, propio o de terceros.
Registro de cada producto
Armamos el expediente de RNPA con la documentación del fabricante y el rótulo adecuado al Código.
Autorización del embarque
Presentamos la autorización de importación y seguimos la verificación hasta que el producto queda liberado.


CONSULTAS FRECUENTES
PREGUNTAS SOBRE LA AUTORIZACIÓN
1. ¿Qué diferencia hay entre aviso y autorización?
-
El aviso es una declaración jurada para productos certificados en países del Anexo III. La autorización es la vía completa: exige RNE y RNPA previos y se pide por cada embarque del resto de los orígenes.
2. ¿Puedo usar el depósito de un operador logístico?
-
Sí. El depósito de terceros está admitido, siempre que esté habilitado para alimentos y exista un contrato que lo vincule con el importador. En algunos casos se pide además el RNE del propio depósito.
3. ¿Qué pasa si el producto ya está en el país?
-
Se puede regularizar, pero la mercadería queda sin liberar hasta completar los registros y la autorización. Intervenimos para ordenar la documentación y responder las observaciones.
4. ¿Quién controla hoy los alimentos importados?
-
Desde el Decreto 697/2026, el SENASA tiene a su cargo el registro y la autorización de los alimentos importados. La gestión aduanera sigue en ARCA, y los vinos requieren además inscripción en el INV.
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MÁS SOBRE IMPORTACIÓN
SERVICIO
Importación de alimentos en Argentina
Las dos vías según el país de origen, los organismos que intervienen y cómo trabajamos.
ANEXO III
Importar desde la UE o Estados Unidos
La vía por declaración jurada para productos certificados en países del Anexo III.
REGISTRO
RNE para importadores y depósitos
Qué se necesita para inscribir al importador y qué pasa cuando el depósito es de terceros.



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