Todo material destinado a estar en contacto con alimentos tiene que demostrar que es apto: no puede ceder sustancias al producto por encima de los límites del capítulo IV del Código Alimentario y de las resoluciones MERCOSUR. Para importarlo hay dos vías, según el país que certifica: declaración jurada o registro completo (RNEE y RNPE).
QUÉ SE EVALÚA
¿QUÉ TIENE QUE DEMOSTRAR
UN ENVASE?
Los requisitos cambian según el material. Estos son los que revisamos en cada producto.
Material
→ Plástico, metal, vidrio, cerámica, celulosa o elastómero: cada uno tiene su norma.
Composición
→ Declaración del fabricante con los componentes; en plásticos, listas positivas.
Migración
→ Ensayos de migración total y específica dentro de los límites admitidos.
Libre venta
→ Obligatorio para materiales en contacto que ingresan por declaración jurada.
RNEE
→ Registro del establecimiento, cuando el origen queda fuera del Anexo III.
RNPE
→ Registro del producto, con ficha técnica y análisis. Vigencia de cinco años.
Reciclados
→ En plásticos se pide declarar que el material es 100% virgen.

ANTES DE EMPEZAR
TRES COSAS QUE CONVIENE SABER
Tres aclaraciones que evitan presentar de más o de menos.
01
También alcanza a utensilios y equipos
Jarras, vasos, vajilla, cubiertos y partes de máquinas que tocan el alimento se evalúan como materiales en contacto.
02
El ensayo es sobre el artículo real
Los ensayos de migración se hacen sobre el material tal como va a usarse, no sobre una ficha genérica de la materia prima.
03
Las normas se están actualizando
En 2026 se actualizaron los reglamentos de envases metálicos y celulósicos. Conviene verificar contra el texto vigente.
CÓMO TRABAJAMOS
¿CÓMO GESTIONAMOS
TUS ENVASES?
Cuatro etapas, desde la ficha técnica hasta la presentación.
Clasificación del producto
Definimos si el artículo es material en contacto, qué norma le corresponde y por qué vía puede ingresar.
Documentación del fabricante
Te indicamos qué pedir: composición, ensayos de migración, certificado de libre venta y fichas técnicas.
Registro o declaración
Preparamos la declaración jurada o el expediente de RNEE y RNPE, según el país que certifica el producto.
Seguimiento
Respondemos observaciones y acompañamos el trámite hasta que el producto queda autorizado.


CONSULTAS FRECUENTES
PREGUNTAS SOBRE ENVASES
1. ¿Qué es un material en contacto con alimentos?
-
Todo envase, utensilio, equipo o revestimiento que toca el alimento durante la elaboración, el almacenamiento, el transporte o el consumo. Los regula el capítulo IV del Código Alimentario Argentino.
2. ¿Qué diferencia hay entre RNEE y RNPE?
-
El RNEE registra el establecimiento que elabora, fracciona o importa envases. El RNPE registra cada producto: un envase o utensilio con su composición, sus fichas técnicas y sus ensayos de migración.
3. ¿Puedo importar envases por declaración jurada?
-
Sí, cuando están certificados en un país del Anexo III. Los envases integran esa vía desde el Decreto 35/2025, y para los materiales en contacto el certificado de libre venta es obligatorio.
4. ¿Quién autoriza hoy los envases?
-
Desde el Decreto 697/2026, el SENASA determina los materiales permitidos y evalúa los envases y materiales en contacto con alimentos. Los registros otorgados antes siguen vigentes sin reinscripción.
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Importación de alimentos en Argentina
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