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Cómo registrar y rotular alimentos libres de gluten (Sin TACC) en Argentina: guía 2026

Foto del escritor: Go-Grade Consultora
Go-Grade Consultora
3 feb
7 min de lectura

Actualizado: hace 5 días

Para vender un alimento como libre de gluten (Sin TACC) en Argentina hacen falta tres cosas: un establecimiento habilitado para elaborar alimentos libres de gluten (RNE), el registro de cada producto (RNPA) con un análisis que demuestre que no supera los 10 mg de gluten por kilo, y un rótulo con la denominación "libre de gluten" y el logo oficial. El logo "Sin TACC" puede usarse hasta el 2 de diciembre de 2026; después corresponde el nuevo logo "SIN GLUTEN", definido por la Resolución Conjunta 32/2023.

Última actualización: 22 de octubre de 2026. Por el equipo regulatorio de Go-Grade.


El logo Sin TACC tiene fecha de vencimiento: conviven los dos logos hasta el 2 de diciembre de 2026

En resumen

  • Límite: un alimento libre de gluten no puede superar los 10 mg de gluten por kilo (10 ppm).

  • Establecimiento: el RNE tiene que incluir la elaboración de alimentos libres de gluten, con un programa de buenas prácticas de manufactura que evite la contaminación cruzada.

  • Producto: cada producto lleva su propio RNPA, respaldado por un análisis de laboratorio con reconocimiento oficial.

  • Logo: el "Sin TACC" y el nuevo "SIN GLUTEN" conviven hasta el 2 de diciembre de 2026. Después, solo vale el nuevo.

  • Sellos de advertencia: el logo de libre de gluten se mantiene aunque el producto lleve sellos del etiquetado frontal.



Alimentos libres de gluten: lo que se mantiene y lo que cambia con la Resolución Conjunta 32/2023

¿Qué es un alimento libre de gluten según el Código Alimentario Argentino?

El artículo 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA) define como alimento o bebida libre de gluten al que, por sus ingredientes o por un proceso tecnológico adecuado que demuestre que remueve el gluten, y con buenas prácticas de manufactura que impidan la contaminación cruzada, no contiene prolaminas ni glutelinas de trigo, avena, cebada o centeno, ni de sus variedades cruzadas.

  • Límite máximo: sigue en 10 mg de gluten por kilo de producto (10 ppm).

  • Metodología analítica: el método de referencia es el ELISA R5 Méndez. También se admite el ELISA G12 u otra metodología que acepte la autoridad sanitaria nacional, en laboratorios oficiales o con reconocimiento oficial.

  • Materias primas: ahora se puede partir de cereales con gluten si se demuestra un proceso efectivo de remoción.


¿Sin TACC y sin gluten es lo mismo?

No exactamente. "Sin TACC" indicaba que el alimento no contenía trigo, avena, cebada ni centeno. La norma actual pone el foco en el gluten del producto final: admite alimentos elaborados a partir de cereales que naturalmente lo contienen, siempre que un proceso validado lo elimine. Un producto podría partir de cebada o centeno y ser apto para personas celíacas si el producto final no supera el límite.



¿Qué normas regulan los alimentos libres de gluten?

Norma

Qué regula

Ley 26.588 y su modificatoria, Ley 27.196

Ley de enfermedad celíaca: marco general de los alimentos libres de gluten

Artículos 1383 y 1383 bis del CAA

Definición, límite de 10 mg/kg, requisitos de registro y rotulado

Resolución Conjunta 32/2023

Texto vigente de los artículos 1383 y 1383 bis, nuevo logo "SIN GLUTEN" y tres años para adecuar los rótulos

Ley 27.642 y Disposición ANMAT 11362/2024

Etiquetado frontal: sellos de advertencia y manual de aplicación

Decreto 697/2026

El SENASA concentra el registro y el control de alimentos; el Ministerio de Salud conserva la rectoría del CAA y del rotulado



Alimentos sin gluten: asesoramiento de la consultora Go-Grade

¿Cómo se registra un alimento libre de gluten?

El trámite tiene dos niveles: primero se habilita el establecimiento y después se inscribe cada producto.


Paso 1: habilitar el establecimiento (RNE)

Antes de comercializar el producto, la planta tiene que estar habilitada para elaborar alimentos libres de gluten (ALG):

  • Habilitación específica: el establecimiento debe estar inscripto como elaborador de ALG.

  • Programa de buenas prácticas de manufactura: tiene que asegurar que no haya contaminación cruzada, desde la recepción de las materias primas hasta la comercialización.

  • Dirección técnica: todo establecimiento que elabore ALG debe contar con un profesional universitario capacitado para esa función.

  • POES validados: los procedimientos de saneamiento deben estar validados en laboratorio.

Si necesitás habilitar la planta, mirá nuestro servicio de registro de RNE.


Paso 2: inscribir el producto (RNPA)

Cada producto necesita su propio número de registro. Además de la monografía y el proyecto de rótulo, hay que presentar:

  • RNE vigente que incluya la elaboración de alimentos libres de gluten.

  • Análisis de laboratorio que avale la condición de libre de gluten, emitido por un organismo oficial o una entidad con reconocimiento oficial. No debe tener más de 6 meses al iniciar el trámite.

  • Programa de buenas prácticas de manufactura del establecimiento.

Lo gestionamos en nuestro servicio de registro de RNPA.


¿Ante quién se tramita?

Ante la autoridad sanitaria competente. Desde el Decreto 697/2026 el SENASA concentra el registro y el control de alimentos a nivel nacional, y los registros y las habilitaciones vigentes siguen siendo válidos, sin reinscripción. Mientras se implementa el nuevo sistema de registros, conviene confirmar el canal de presentación antes de iniciar el trámite.



Adiós al logo Sin TACC: transición al nuevo logo Sin Gluten

Sin TACC o Sin Gluten: ¿qué logo corresponde y hasta cuándo?

La Resolución Conjunta 32/2023, publicada en el Boletín Oficial el 1 de diciembre de 2023, actualizó los artículos 1383 y 1383 bis del CAA y definió un nuevo logo oficial. Hasta el 2 de diciembre de 2026 conviven los dos logos; después, solo vale el nuevo.


Qué cambia en el envase de un alimento libre de gluten con el nuevo logo

¿Qué cambia en el envase?

  • Hasta ahora: el símbolo con la leyenda "Sin T.A.C.C.".

  • Con la Resolución Conjunta 32/2023: un círculo con una barra cruzada sobre tres espigas y la leyenda "SIN GLUTEN".

  • Denominación: el nombre del producto va seguido de la indicación "libre de gluten", con caracteres de igual realce, tamaño y visibilidad.

  • Tamaño: el logo no puede reducirse a menos de 11 mm.


Cuenta regresiva del logo Sin TACC: vence el 2 de diciembre de 2026

La cuenta regresiva

  • 1 de diciembre de 2023: se publica la Resolución Conjunta 32/2023, que reemplaza los artículos 1383 y 1383 bis del CAA.

  • 3 años de adecuación: es el plazo para los productos que ya estaban aprobados, contado desde la entrada en vigencia de la resolución.

  • Hoy: los dos logos son válidos. Es el momento de planificar el cambio.

  • 2 de diciembre de 2026: termina la convivencia y solo vale el logo "SIN GLUTEN".



Checklist para adecuar los rótulos al logo Sin Gluten antes de diciembre

Checklist para adecuar tus rótulos antes del 2 de diciembre

  1. Relevar el stock: contá los envases, etiquetas y clisés que todavía tienen el logo anterior.

  2. Verificar los análisis: confirmá que los informes de gluten del producto terminado estén vigentes.

  3. Actualizar los artes: incorporá el nuevo símbolo y la indicación "libre de gluten" en la denominación.

  4. Planificar las compras de envases: la resolución no prevé un plazo extra para agotar el stock con el logo anterior.

Si todavía tenés rótulos con el logo "Sin TACC", revisamos tus artes y armamos el plan de cambio en nuestro servicio de desarrollo de etiquetas.




¿Un alimento sin gluten puede llevar sellos de advertencia?

Sí. La condición de libre de gluten no exime del etiquetado frontal de la Ley 27.642.

  • Cuándo lleva sellos: si el producto tiene agregados de azúcares, grasas o sodio y supera los límites establecidos, lleva los octógonos negros. El manual de aplicación vigente es el de la Disposición ANMAT 11362/2024.

  • El logo se mantiene: la identificación de alimento libre de gluten no es información nutricional complementaria (INC). El logo oficial y la denominación "libre de gluten" se conservan aunque el producto lleve sellos.

  • Cuidado con los claims: si el producto lleva un sello, no se pueden destacar propiedades relacionadas con ese nutriente en exceso. Por ejemplo, no puede decir "bajo en sodio" si lleva el sello "Exceso en sodio".

En mayo de 2026 el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto para derogar la Ley 27.642. Mientras no se apruebe, los sellos de advertencia siguen siendo obligatorios.

Es frecuente que al sacar el gluten se sumen almidones, grasas y azúcares, y con ellos los sellos. Lo explicamos en 3 errores comunes al lanzar un producto "Libre De".



Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir un alimento para ser libre de gluten en Argentina?

Debe estar elaborado con ingredientes que no contengan gluten, o con un proceso tecnológico que demuestre que lo remueve, y con buenas prácticas de manufactura que eviten la contaminación cruzada. No puede contener prolaminas ni glutelinas de trigo, avena, cebada o centeno, ni de sus variedades cruzadas, y su contenido de gluten no puede superar los 10 mg/kg, según el artículo 1383 del Código Alimentario Argentino.


¿Cuál es el límite de gluten permitido en un alimento Sin TACC?

10 mg de gluten por kilo de producto (10 ppm). Se verifica con un análisis de laboratorio. La metodología de referencia del Código Alimentario Argentino es el ensayo ELISA R5 Méndez.


¿Hasta cuándo se puede usar el logo Sin TACC?

Hasta el 2 de diciembre de 2026. La Resolución Conjunta 32/2023 definió el nuevo logo oficial "SIN GLUTEN" y dio tres años para adecuar los rótulos. Durante ese plazo conviven los dos logos.


¿Qué documentación hace falta para inscribir un producto libre de gluten (RNPA)?

Además de la monografía y el proyecto de rótulo, hay que presentar el RNE vigente que incluya la elaboración de alimentos libres de gluten, un análisis que avale la condición de libre de gluten, emitido por un organismo oficial o una entidad con reconocimiento oficial, y un programa de buenas prácticas de manufactura. El análisis no debe tener más de 6 meses al iniciar el trámite.


Si mi producto tiene sellos de advertencia, ¿debo quitar el logo Sin Gluten?

No. La identificación de alimento libre de gluten no es información nutricional complementaria (INC), así que el logo oficial y la denominación "libre de gluten" se mantienen en el envase aunque el producto lleve sellos de advertencia.


¿Puedo destacar que mi producto es fuente de vitaminas si tiene un sello de advertencia?

Depende. La restricción alcanza a la información nutricional complementaria sobre el nutriente crítico que está en exceso. Si el producto tiene el sello "Exceso en azúcares", no puede llevar un claim relacionado con el azúcar, pero sí se pueden destacar otros atributos, como "fuente de vitamina C".



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Revisamos tus rótulos y armamos el plan de cambio al logo Sin Gluten

¿Necesitás registrar o rotular un producto sin gluten?

En Go-Grade te acompañamos en todo el proceso: habilitación del establecimiento, registro del producto, validación de los POES, análisis de laboratorio y adecuación de los rótulos al nuevo logo y al etiquetado frontal. Escribinos a info@go-grade.com.




Fuentes


Este artículo es informativo y no reemplaza el análisis de cada caso. La implementación del Decreto 697/2026 sigue en curso y algunos procedimientos operativos pueden cambiar a medida que el SENASA los reglamente.

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