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Registro e importación de suplementos dietarios - Go-Grade
Ícono de suplementos dietarios

SUPLEMENTOS
DIETARIOS

REGISTRO, ROTULADO E IMPORTACIÓN · ARGENTINA

Encuadre del producto, RNE y RNPA, rótulo con las leyendas obligatorias e importación. Todo el recorrido regulatorio de un suplemento.

En Argentina los suplementos dietarios son alimentos: los regula el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino y necesitan RNE del establecimiento y RNPA del producto. Desde el Decreto 697/2026 el registro y el control pasaron al SENASA; la ANMAT informó que dejó de intervenir en suplementos.

QUÉ EXIGE LA NORMA

¿QUÉ TIENE QUE CUMPLIR
UN SUPLEMENTO?

Siete puntos que revisamos antes de presentar un producto, sea de elaboración nacional o importado.

Encuadre

→ Para personas sanas y de consumo oral. No puede atribuirse acción terapéutica.

Composición

→ Vitaminas y minerales: desde el 30% de la IDR hasta el máximo que fija el Código.

Hierbas

→ Solo las admitidas y siempre acompañadas de al menos otro nutriente.

Forma

→ Comprimidos, cápsulas, polvos o líquidos. No se admiten vías sublingual ni tópica.

Denominación

→ El rótulo debe decir «Suplemento dietario a base de…» e indicar la ingesta diaria.

Leyendas

→ Advertencias obligatorias sobre embarazo, lactancia, niños y consulta profesional.

Sellos

→ El etiquetado frontal de la Ley 27.642 no se aplica a los suplementos dietarios.

Consultora de Go-Grade revisando documentación
Logo consultora alimentaria go-grade

ASUNTOS REGULATORIOS

¿TU FÓRMULA
SE PUEDE REGISTRAR?

Antes de invertir en producción o en un embarque, revisamos ingrediente por ingrediente si la fórmula encuadra como suplemento dietario y qué habría que ajustar.

ANTES DE EMPEZAR

TRES COSAS QUE CONVIENE SABER

Son los motivos más frecuentes por los que un suplemento se demora o queda observado.

01

Un suplemento no es un medicamento

Si el rótulo o la publicidad prometen prevenir, tratar o curar, el producto queda fuera del encuadre de alimento.

02

La publicidad también está regulada

Rige una disposición específica: exige una leyenda propia y prohíbe atribuir acción terapéutica al producto.

03

Importar no siempre es la vía corta

Que un suplemento se venda libremente en origen no garantiza que su fórmula cumpla los límites argentinos.

CÓMO TRABAJAMOS

¿CÓMO REGISTRAMOS
TU SUPLEMENTO?

Cuatro etapas, desde la fórmula hasta el certificado.

Revisión de la fórmula

Comparamos ingredientes y dosis con el artículo 1381 y te decimos si encuadra, qué ajustar y qué documentación hace falta.

Rótulo y leyendas

Armamos el rótulo con denominación, ingesta diaria, información nutricional y las leyendas obligatorias.

Registro del producto

Preparamos el expediente de RNPA y lo presentamos ante la autoridad sanitaria que corresponde, con RNE vigente.

Importación

Si el producto viene del exterior, definimos la vía de ingreso y preparamos la documentación del origen.

Auditor tomando notas en una planilla
logo go-grade

EMPEZÁ POR SABER SI TU FÓRMULA ENCUADRA

Con la lista de ingredientes y las dosis por porción te decimos si el producto se puede registrar como suplemento dietario y por qué vía.

Preguntas frecuentes

CONSULTAS FRECUENTES

PREGUNTAS SOBRE SUPLEMENTOS

1. ¿Qué registro necesita un suplemento dietario?

  • RNE del establecimiento elaborador o importador y RNPA del producto. Los suplementos son alimentos y siguen las reglas del Código Alimentario Argentino, con requisitos propios en el artículo 1381.

2. ¿Quién controla hoy los suplementos dietarios?

  • Desde el Decreto 697/2026, el SENASA registra y fiscaliza. La ANMAT informó que dejó de intervenir en suplementos dietarios. Los cambios al Código Alimentario los define la Secretaría de Gestión Sanitaria.

3. ¿Los suplementos llevan sellos de advertencia?

  • No. Los puntos de corte del etiquetado frontal no se aplican a los suplementos dietarios. Sí llevan sus propias leyendas obligatorias, que van en mayúscula y negrita.

4. ¿Puedo importar un suplemento por la vía simplificada?

  • Depende del producto. No hay una norma que incluya de forma expresa a los suplementos en la declaración jurada del Anexo III, y los que tienen funciones terapéuticas no se admiten. Lo evaluamos caso por caso.

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Elizabeth Marino

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Agustín Cristófano

Lic. en Marketing

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Coordinadora de Calidad, y Asuntos Regulatorios

Serena Tabisi

Lic. Tecnologia Alimentaria

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Julieta Sarachu

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