En Argentina los suplementos dietarios son alimentos: los regula el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino y necesitan RNE del establecimiento y RNPA del producto. Desde el Decreto 697/2026 el registro y el control pasaron al SENASA; la ANMAT informó que dejó de intervenir en suplementos.
QUÉ EXIGE LA NORMA
¿QUÉ TIENE QUE CUMPLIR
UN SUPLEMENTO?
Siete puntos que revisamos antes de presentar un producto, sea de elaboración nacional o importado.
Encuadre
→ Para personas sanas y de consumo oral. No puede atribuirse acción terapéutica.
Composición
→ Vitaminas y minerales: desde el 30% de la IDR hasta el máximo que fija el Código.
Hierbas
→ Solo las admitidas y siempre acompañadas de al menos otro nutriente.
Forma
→ Comprimidos, cápsulas, polvos o líquidos. No se admiten vías sublingual ni tópica.
Denominación
→ El rótulo debe decir «Suplemento dietario a base de…» e indicar la ingesta diaria.
Leyendas
→ Advertencias obligatorias sobre embarazo, lactancia, niños y consulta profesional.
Sellos
→ El etiquetado frontal de la Ley 27.642 no se aplica a los suplementos dietarios.

ANTES DE EMPEZAR
TRES COSAS QUE CONVIENE SABER
Son los motivos más frecuentes por los que un suplemento se demora o queda observado.
01
Un suplemento no es un medicamento
Si el rótulo o la publicidad prometen prevenir, tratar o curar, el producto queda fuera del encuadre de alimento.
02
La publicidad también está regulada
Rige una disposición específica: exige una leyenda propia y prohíbe atribuir acción terapéutica al producto.
03
Importar no siempre es la vía corta
Que un suplemento se venda libremente en origen no garantiza que su fórmula cumpla los límites argentinos.
CÓMO TRABAJAMOS
¿CÓMO REGISTRAMOS
TU SUPLEMENTO?
Cuatro etapas, desde la fórmula hasta el certificado.
Revisión de la fórmula
Comparamos ingredientes y dosis con el artículo 1381 y te decimos si encuadra, qué ajustar y qué documentación hace falta.
Rótulo y leyendas
Armamos el rótulo con denominación, ingesta diaria, información nutricional y las leyendas obligatorias.
Registro del producto
Preparamos el expediente de RNPA y lo presentamos ante la autoridad sanitaria que corresponde, con RNE vigente.
Importación
Si el producto viene del exterior, definimos la vía de ingreso y preparamos la documentación del origen.


CONSULTAS FRECUENTES
PREGUNTAS SOBRE SUPLEMENTOS
1. ¿Qué registro necesita un suplemento dietario?
-
RNE del establecimiento elaborador o importador y RNPA del producto. Los suplementos son alimentos y siguen las reglas del Código Alimentario Argentino, con requisitos propios en el artículo 1381.
2. ¿Quién controla hoy los suplementos dietarios?
-
Desde el Decreto 697/2026, el SENASA registra y fiscaliza. La ANMAT informó que dejó de intervenir en suplementos dietarios. Los cambios al Código Alimentario los define la Secretaría de Gestión Sanitaria.
3. ¿Los suplementos llevan sellos de advertencia?
-
No. Los puntos de corte del etiquetado frontal no se aplican a los suplementos dietarios. Sí llevan sus propias leyendas obligatorias, que van en mayúscula y negrita.
4. ¿Puedo importar un suplemento por la vía simplificada?
-
Depende del producto. No hay una norma que incluya de forma expresa a los suplementos en la declaración jurada del Anexo III, y los que tienen funciones terapéuticas no se admiten. Lo evaluamos caso por caso.
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