La Ley 27.642 obliga a poner sellos de advertencia en los alimentos y bebidas sin alcohol envasados que superan ciertos límites de azúcares, grasas, sodio o calorías. Desde diciembre de 2024 el cálculo se hace con un manual nuevo, que indica verificar solo el nutriente que el producto tiene agregado. Con ese criterio, el resultado de una fórmula puede cambiar.
PUNTOS DE CORTE
¿CUÁNDO LLEVA SELLO
UN PRODUCTO?
Los límites vigentes para cada sello. Se aplican cuando el nutriente fue agregado en la formulación.
Azúcares
→ Cuando los azúcares añadidos aportan el 10% o más de la energía total.
Grasas totales
→ Cuando aportan el 30% o más de la energía total del producto.
Grasas saturadas
→ Cuando aportan el 10% o más de la energía total del producto.
Sodio
→ Desde 1 mg por kilocaloría o 300 mg cada 100 g; en bebidas sin calorías, 40 mg/100 ml.
Calorías
→ Desde 275 kcal/100 g o 25 kcal/100 ml, solo si ya lleva sello de azúcares o grasas.
Edulcorantes
→ Leyenda «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as».
Cafeína
→ Leyenda «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».

ANTES DE EMPEZAR
TRES COSAS QUE CONVIENE SABER
Tres consecuencias de un sello que conviene anticipar antes de diseñar el envase.
01
Un sello cambia lo que podés decir
Con sello no se pueden usar declaraciones nutricionales sobre ese nutriente, personajes infantiles, celebridades ni regalos.
02
No todos los productos están alcanzados
Azúcar, aceites vegetales, frutos secos y sal común están exceptuados. Los suplementos dietarios tampoco llevan sellos.
03
El tamaño del sello depende del envase
Cada sello ocupa al menos el 5% de la cara principal y va en el margen superior derecho.
CÓMO TRABAJAMOS
¿CÓMO CALCULAMOS
TUS SELLOS?
Cuatro etapas, desde la fórmula hasta el arte de la etiqueta.
Revisión de la fórmula
Identificamos qué nutrientes críticos están agregados en la formulación, que son los que se evalúan.
Cálculo de sellos
Aplicamos los puntos de corte con el método oficial y documentamos el resultado para cada presentación.
Tabla nutricional
Armamos la tabla con azúcares totales y añadidos, y el resto de la información obligatoria del rótulo.
Revisión del arte
Verificamos tamaño y ubicación de los sellos, las leyendas y que no queden declaraciones prohibidas.


CONSULTAS FRECUENTES
PREGUNTAS SOBRE LOS SELLOS
1. ¿Cómo se calculan hoy los sellos de advertencia?
-
Con el manual que aprobó la Disposición 11362/2024. Para cada nutriente agregado se calcula qué porcentaje de la energía total aporta, o cuánto sodio hay por caloría, y se compara con el punto de corte.
2. ¿Qué cambió con el método de 2024?
-
El manual vigente indica verificar solo el nutriente efectivamente añadido y eliminó la declaración jurada previa. Los puntos de corte no cambiaron. Conviene recalcular los productos evaluados con el criterio anterior.
3. ¿La Ley de Etiquetado Frontal sigue vigente?
-
Sí. Hay proyectos en el Congreso para derogarla o modificarla, pero mientras no se aprueben la ley se aplica. Tras el Decreto 697/2026, la fiscalización de los rótulos quedó a cargo del SENASA.
4. ¿Qué pasa si no pongo los sellos que corresponden?
-
El producto queda en infracción y la empresa se expone a sanciones que van del apercibimiento a multas y clausuras. Además, corregir un envase ya impreso suele costar más que calcularlo bien antes.
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