¿Sabías que hoy se pueden importar alimentos elaborados en la UE, EE. UU. o Japón sin tramitar RNE ni RNPA?

Desde enero de 2025, importar alimentos a la Argentina funciona con una lógica nueva. El Decreto 35/2025 y la Disposición ANMAT 537/2025 reemplazaron el esquema único de autorización por un sistema de dos vías, definidas por el país donde se elabora el producto. Entender cuál corresponde es hoy la primera decisión de cualquier proyecto de importación.

El nuevo esquema: la vía la define el país de elaboración
El criterio central del nuevo régimen es el origen. Los alimentos elaborados y provenientes de países considerados de alta vigilancia sanitaria —Unión Europea, Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, Japón, Canadá, Australia, Nueva Zelanda e Israel— acceden a un procedimiento simplificado. Los productos del resto del mundo mantienen un circuito de registros similar al histórico.
Vía simplificada: el Aviso de Importación
Para los orígenes de alta vigilancia sanitaria, el ingreso se gestiona mediante una declaración jurada presentada en la plataforma TAD: el Aviso de Importación. La presentación incluye los datos de la empresa importadora, el depósito declarado, la identificación del producto y su rotulado, junto con el Certificado de Libre Venta emitido por la autoridad sanitaria del país de origen. La novedad más significativa: esta vía no exige tramitar RNE ni RNPA previos.
Vía regular: la Autorización de Importación
Para los demás orígenes, el importador debe contar con su Registro Nacional de Establecimiento (RNE), registrar el producto (RNPA) a través de la plataforma SIFEGA y, con ambos registros vigentes, gestionar la Autorización de Importación por TAD.

Lo que no cambió
La simplificación no eliminó los requisitos de fondo. En cualquiera de las dos vías, el producto debe comercializarse con un rótulo adaptado al Código Alimentario Argentino: en español, con la información nutricional local y los sellos de advertencia de la Ley 27.642 cuando corresponda. Además, la empresa debe estar inscripta como importadora ante ARCA y la responsabilidad sanitaria sobre el producto sigue recayendo en el importador.
El primer paso: evaluar tu producto
Antes de comprar, conviene confirmar tres definiciones: qué organismo interviene (SENASA, según el producto), qué vía corresponde por el origen y qué adecuaciones necesita el rótulo.

En Go-Grade realizamos esa evaluación regulatoria y gestionamos el circuito completo, de la vía de ingreso a la góndola.
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