¿Cómo registrar y rotular productos Sin Gluten en Argentina?
- Go-Grade Consultora

- hace 8 horas
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Si estás por lanzar o ya comercializas alimentos Libres de Gluten debes cumplir con un marco regulatorio estricto para garantizar la seguridad del consumidor celíaco y la transparencia nutricional.

Aquí te resumimos los pasos clave y las normativas vigentes:
1. El primer paso: Registro de Establecimiento (RNE)
Antes del producto, debe estar habilitada la planta.
Habilitación específica: Tu establecimiento debe estar inscripto como elaborador de Alimentos Libres de Gluten (ALG).
Requisito clave: Debes presentar un Programa de Buenas Prácticas de Manufactura que asegure la no contaminación cruzada desde la recepción de materia prima hasta el despacho.
Dirección Tecnica: Todo establecimiento que elabore ALG debe contar con la dirección técnica de un profesional universitario esté capacitado para estas funciones.
P.O.E.S: Los procedimientos de saneamiento deben estar validados en laboratorio.
2. Inscripción del Producto (RNPA)
Cada producto necesita su propio número de registro.
Análisis Obligatorio: Debes presentar un protocolo de análisis que demuestre un contenido de gluten menor a 10 mg/kg (10 ppm), realizado con metodología oficial.
Vigencia del análisis: El análisis debe haber sido emitido por una entidad con reconocimiento oficial con un máximo de 6 meses previos al trámite.
3. El nuevo logo “SIN GLUTEN”
A fines de 2023 se actualizó la normativa vigente sobre Alimentos Libres de Gluten (ALG) y se definió un nuevo logo oficial que identifica a estos productos.
¿SIN TACC o SIN GLUTEN?: Tradicionalmente, el logo “SIN TACC” indicaba que un alimento no contenía trigo, avena, cebada ni centeno y, en consecuencia, no contenía gluten. Sin embargo, la nueva legislación amplía este criterio. Actualmente, la normativa contempla la posibilidad de que un alimento sea elaborado a partir de cereales que naturalmente contienen gluten, siempre que este sea eliminado o degradado mediante métodos validados. De esta manera, un producto podría contener, por ejemplo, cebada o centeno, pero resultar apto para personas celíacas al no presentar gluten en el producto final.
¿Que logo corresponde?: El rótulo de un Alimento Libre de Gluten debe llevar obligatoriamente el logo correspondiente. De acuerdo con la normativa vigente, los productos podrán utilizar tanto el logo “SIN TACC” como el nuevo logo “SIN GLUTEN” hasta el 2 de diciembre de 2026. Este plazo de tres años fue establecido para que las empresas puedan adecuar progresivamente sus rótulos al nuevo logo “SIN GLUTEN”, sin afectar la comercialización de los productos durante el período de transición.
4. El nuevo Etiquetado Frontal (Ley 27.642)
Desde diciembre de 2024, rigen las nuevas disposiciones de ANMAT (Disp. 11362/2024):
¿Lleva sellos?: Si tu producto tiene agregados de azúcares, grasas o sodio y supera los límites establecidos, deberá llevar los octógonos negros.
Ojo con los "Claims": Si tu producto lleva al menos un sello de advertencia, está prohibido resaltar propiedades nutricionales relacionadas a ese exceso (ej: "Bajo en sodio" si tiene el sello de "Exceso en Sodio").
Dato importante: El logo oficial de Sin Gluten NO se considera información nutricional complementaria (INC), por lo que puedes y debes mantenerlo aunque el producto tenga sellos de advertencia.
Preguntas Frecuentes: Registro y Rotulado Sin TACC
1. ¿Qué requisitos debe cumplir un alimento para ser considerado "Libre de Gluten"?
Se entiende por “alimento y bebida libre de gluten” aquel que por las características de sus ingredientes o a través de un proceso tecnológico adecuado que efectivamente demuestre que remueve el gluten y la aplicación de buenas prácticas de manufactura -que impidan la contaminación cruzada- no contiene prolaminas y glutelinas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L.), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas.
El contenido de gluten no podrá superar el máximo de 10 mg/Kg.
2. ¿Qué documentación especial necesito para inscribir un producto Sin TACC (RNPA)?
Además de la monografía y el proyecto de rótulo, para productos libres de gluten es obligatorio presentar:
RNE vigente que incluya la elaboración de alimentos libres de gluten
Análisis de laboratorio que avale la condición de libre de gluten, realizado por un laboratorio oficial o con reconocimiento oficial.
Dicho análisis debe tener una vigencia máxima de 6 meses al momento de iniciar el trámite.
3. Si mi producto tiene sellos de advertencia (etiquetado frontal), ¿debo quitar el logo de "Sin Gluten"?
No. La normativa aclara que la identificación de Alimento Libre de Gluten no constituye una Información Nutricional Complementaria (INC). Por lo tanto, el logo oficial y la denominación "libre de gluten" se deben mantener en el envase aunque el producto lleve sellos de advertencia por excesos de nutrientes críticos.
4. ¿Puedo destacar que mi producto es "Fuente de Vitaminas" si tiene un sello de advertencia?
Depende. La Ley 27.642 prohíbe realizar Información Nutricional Complementaria (INC) únicamente sobre el nutriente crítico que se encuentre en exceso. Por ejemplo, si el producto tiene el sello de "Exceso en Azúcares", no se puede colocar un claim relacionado al azúcar , pero sí se podrían destacar otros atributos como "Fuente de Vitamina C", siempre que no se refieran al nutriente en exceso.

Go-Grade te ofrece asesoramiento integral para profesionalizar tu gestión alimentaria, encargándose de la adecuación de tus rótulos a la legislación vigente y del cálculo preciso para el etiquetado frontal. Además, te acompañamos en la obtención de registros clave, garantizando que tu documentación —desde los análisis de laboratorio hasta la validación de los P.O.E.S.— cumpla con todas las exigencias de las autoridades sanitarias para productos libres de gluten.





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