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NUEVO DECRETO: 790/2025: ¿cómo cambia el control sanitario de alimentos importados en Argentina?

  • Foto del escritor: Go-Grade Consultora
    Go-Grade Consultora
  • hace 7 días
  • 3 Min. de lectura

El pasado 11 de Noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 790/2025 que modifica el decreto 1812/1992. Esta actualización introduce un esquema más ágil y moderno para el control, importación y vigilancia de alimentos.


Alimentos importados go-grade

Objetivos de la reforma

  • Simplificación de trámites: se optimizan los procedimientos para productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público.

  • Reconocimiento internacional: se reafirma la validez de las certificaciones sanitarias emitidas por países de alta vigilancia, como Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea, Japón y Australia, entre otros.

  • Reducción de plazos: los tiempos de inspección y liberación de mercaderías se acortan.


¿Cuáles fueron los cambios?

1. Se sustituyeron 13 artículos del decreto anterior (1812/92). 

Estos cambios incluyen:

  • SENASA realizará los controles higiénico-sanitarios para productos de origen animal y vegetal no acondicionados para la venta al público, antes del ingreso al país.

  • Para alimentos acondicionados para la venta directa, los controles serán posteriores al ingreso y estarán a cargo de ANMAT o SENASA, según el tipo de alimento. Importante: Este control no podrá obstaculizar comercialización de la mercadería.

  • Si los alimentos presentan deterioro, o la documentación presenta inconsistencias la autoridad sanitaria podrá exigir la realización del control previo al ingreso . La inspección deberá efectuarse en el plazo de TRES días hábiles.

  • Cuando existan indicios comprobados de riesgo sanitario, ANMAT o SENASA podrán realizar controles previos, debiendo fundamentar la intervención. Estos controles deberán resolverse en CINCO días hábiles. 

  • ANMAT queda a cargo del registro y autorización de alimentos importados, excepto los de origen animal que ingresen por establecimientos bajo control de SENASA. Esos se registran directamente ante SENASA.


2. Actualización del listado de países de alta vigilancia sanitaria (Anexo III)


Se actualizó el listado de países cuyos productos alimenticios se consideraban de alta vigilancia sanitaria. Para los países del siguiente listado,  acompañados de su CLV, se consideran cumplidas las exigencias del Código Alimentario Argentino:

• CANADÁ

• Países miembros de la  UNIÓN EUROPEA

• ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

• MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA

• NUEVA ZELANDA

• ESTADO DE ISRAEL

• JAPÓN

• REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

• Un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio.

• Países con los que rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico- sanitarias.

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3. Derogación de artículos del decreto anterior

Se eliminaron artículos del Decreto 1812/1992 que resultaban redundantes o desactualizados. Además, se consolida el rol de:

• ANMAT/INAL como autoridad para alimentos importados acondicionados.

• SENASA para productos de origen animal o vegetal en su ámbito de competencia.


Conclusión

El Decreto 790/2025 representa un avance significativo hacia un sistema de control sanitario más eficiente, moderno y alineado con estándares globales. Para las empresas importadoras, este cambio puede traducirse en procesos más ágiles, menos trabas burocráticas y mayor previsibilidad.


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Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué cambia para las empresas que importan alimentos listos para la venta?

Los controles serán posteriores al ingreso al país, salvo excepciones por deterioro o inconsistencias. Esto agiliza el despacho y la disponibilidad comercial.


¿Cómo saber si un país está dentro de los de alta vigilancia sanitaria?

El decreto actualiza el listado en el Anexo III. Incluye EE.UU., UE, Canadá, Japón, Australia, entre otros.


¿Las inspecciones pueden demorar la liberación de mercadería?

Solo si se detectan problemas o riesgos. En esos casos, los plazos están limitados a 3 o 5 días hábiles, según corresponda.


¿Quién registra los alimentos importados?

• ANMAT registra alimentos importados acondicionados.

• SENASA registra los productos de origen animal en establecimientos bajo su control.




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