¿Qué es un Director Técnico en alimentos?
- Go-Grade Consultora

- 15 oct
- 3 Min. de lectura
El Director Técnico es la figura profesional que asume la responsabilidad técnica del establecimiento: avala trámites sanitarios, vela por el cumplimiento de las BPM y mantiene la documentación reglamentaria al día.
El Código Alimentario Argentino (CAA) define a la Dirección Técnica (DT) como la tarea de asesoramiento, planificación, supervisión o representación de toda persona, empresa, establecimiento o entidad relacionada con el rubro o vinculada al mismo directamente.

¿Dónde se encuentran definidas las responsabilidades del Director Técnico?
El Código Alimentario Argentino define en el Capítulop II Artículo 17 que las funciones ejercidas y/o supervisadas y/o garantizadas por la Dirección Técnica, destinadas a implementar un sistema de inocuidad y calidad deben ser:
Control de las materias primas y los productos en relación con su inocuidad y calidad.
Implementación del sistema de trazabilidad, retiro (recall) de los productos y seguimiento de la elaboración para asegurar la correcta ejecución del plan de inocuidad basado en una matriz de riesgos.
Reportar al titular del establecimiento sobre puntos de los procesos en incumplimiento y asesorarlo en lo relativo al cumplimiento de la normativa vigente y la mejora continua. •
Colaborar con la autoridad sanitaria durante los procedimientos de auditoría. • Brindar o implementar planes de capacitación y su seguimiento sobre aspectos de relevancia sanitaria en relación con las actividades del establecimiento y los productos.
¿Cuándo un establecimiento debe contar con Director Técnico?
Esto depende de la actividad de la empresa, la categoría de productos elaborados y los atributos que estos tengan. Estos son:
Rubros:
Alimentos de Régimen o Dietéticos (Capítulo XVII del CAA), Alimentos Lácteos (Capítulo VIII del CAA)
Aditivos Alimentarios (Capítulo XVIII del CAA)
Establecimientos bajo SENASA (productos de origen animal)
Envases y utensilios en contacto con alimentos (nuevo rubro incorporado y obligatorio desde septiembre 2025, para mayor información vistá el blog Nuevo requisito para fabricantes de envases y utensilios alimentarios en Argentina)
Categorías: Aguas (Capítulo XII del CAA: Bebidas Hídricas, Aguas y Aguas Gasificadas), Vegetales Congelados (Capítulo Capítulo XI, art 925 bis)
Atributos: libres de gluten, modificados en su composición, enriquecidos (harinas y sales), polvos para lactantes.
¿Cuáles son los titulos habilitantes para ajercer el rol de Director Técnico para alimentos?
Este tema suele generar varias dudas, por lo que nos parece imporante resumir los títulos universitarios reconocidos para ejercer como Director Técnico, teniendo en cuenta que, además del título, se solicita matrícula con alcande en la jurisdicción donde se prestará la Dirección Técnica.
Para los establecimiento bajo SENASA: los títulos reconocidos son los de Médico Veterinario, Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Producción Agropecuaria, Ingeniero en Alimentos e Ingeniero Zootecnista. Excepcionalmente, pueden aplicar para el cargo aquellos profesionales egresados de carreras universitarias de grado afines y que en su currícula cuenten con materias inherentes al control y al cumplimiento de BPM en establecimientos industriales destinados a la alimentación animal
Para los rubros definidos y alcanzados por el CAA, incluidos los establecimientos elaboradores de envases: se exige que el profesional tenga un título universitario vinculado con alimentos: química, biotecnología, bioquímico, ing, en alimentos etc., y que ese título sea compatible (incumbente) con la dirección técnica en alimentos, según jurisdicción.
En algunos casos, las autoridades pueden aceptar profesionales “afines” (con título equivalente) siempre que las incumbencias del título abarquen las tareas del rol técnico, y que el profesional demuestre que su título incluye competencias relativas a alimentos, inocuidad, procesos, etc. (esto aplica más frecuentemente en actividades industriales o de plantas de faena) — aunque esa situación debe evaluarse para cada caso en particular.
Por último, puntos a tener en cuenta sobre la matrícula profesional, necesaria para ejerfer como DT:
Lo que se exige no es una “matrícula especial para Director Técnico” sino la matrícula profesional correspondiente al título universitario habilitante del profesional (por ejemplo, matrícula del Colegio de Químicos, Colegio de Veterinarios, Consejo Profesional de Ciencias Químicas, Colegio de Biotecnólogos, Colegio de Ingenieros, Consejo Profesional de Ingeníeria Agronómica (CPIA), etc.).
Esa matrícula debe estar vigente (esto es, con los pagos al día, habilitación para ejercer) y usualmente acompañada de una nota del colegio o consejo profesional que certifique que el profesional no tiene impedimentos para ejercer.

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